SIN INFORMACION

MATURANA Y OTRA / SOCIETY EDUCACIONAL INTERNACIONAL FARMLAND SCHOOL LIMITED SPA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricio Villablanca Henríquez, abogado, en representación de Natalia Andrea Dembowski Sandoval y de Mario Ignacio Maturana Aguirre, ambos con domicilio en Los Capachos, Parcela 19, comuna Curacaví, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de Society Educacional Internacional Farmland School Limited SpA., representado legalmente por Soledad Cornejo Navarro, ambos domiciliados en Ruta 68, KM.46,9, Comuna Curacaví, Región Metropolitana. Indica que sus representados son padres de los niños Mario Alonso y Valentina Ignacia, ambos de apellido Maturana Dembowski, matriculados actualmente en el establecimiento educacional recurrido. Ambos han sido alumnos desde marzo del año 2019, año en que el hijo mayor Mario Alonso, ingresa a Prekinder, y hasta la época actual. A comienzos del año 2022 comenzaron a circular entre el alumnado y entre padres y apoderados versiones que daban cuenta de agresiones entre estudiantes. Dicha situación implicó la necesidad de solicitar la activación del “Comité de Convivencia Escolar”, pero, como el colegio no lo hizo, Natalia Dembowski ingresó una denuncia ante la Superintendencia de Educación el 20 de mayo del 2022. Producto de lo anterior, se conformó un comité de convivencia designando los delegados de curso a la Sra. Dembowski como representante de los apoderados. El cinco de septiembre de ese año, se citó a reunión extraordinaria producto de una denuncia de agresión sexual cometida en contra de una alumna del colegio. A dicha reunión concurrió la señora Dembowski solicitándole al establecimiento información fidedigna sobre las medidas que se estaban tomando para velar por la seguridad e integridad de los demás estudiantes. Sin embargo no logró su cometido ya que la mantenedora del colegio, Soledad Cornejo Navarro, no le permitió expresarse durante la reunión, habiendo sido acallada violentamente por ella frente a todos los estamentos representados y frente a

Fundamentos

motivos de trabajo, solicita que las acciones de apoderada las asuma su cónyuge, la señora Dembowski, en particular la reunión con la profesora jefa del hijo mayor. Ante ello, la directora suspende la reunión con la profesora jefa hasta que él o un suplente, no la madre, puedan asistir. Esta reunión nunca se materializó. Posteriormente, el día 30 de septiembre el padre de los niños concurre al colegio a materializar el pago del periodo escolar 2023, oportunidad en que la directora le expresa a don Mario Maturana, que si retiran las denuncias restituirán el estado de “apoderado" de la recurrente Sra. Dembowski, volviendo el colegio a incurrir en un acto ilegal y arbitrario al condicionar la calidad de apoderada de la madre al retiro de la denuncia formulada ante la Superintendencia de Educación, y siendo condicionado el recurrente a inscribirse como apoderado principal de los niños para concretar la matrícula 2023, negando una vez más la posibilidad de ser apoderada de sus propios hijos a la Sra. Dembowski, solo pudiendo fichar a la madre para emergencias. Finalmente, un último suceso vulneratorio, continúa la parte recurrente, contemporáneo a la fecha de presentación de este recurso, lo constituye la elaboración y publicación espontánea el día 3 de octubre de un “Reglamento delegados(as) de Curso Farmland School”, documento inexistente hasta la citada fecha, y confeccionado bajo un procedimiento y en una oportunidad completamente desconocidas. Entiende que la situación descrita constituyen actos arbitrarios e ilegales al privar, perturbar y amenazar las garantías fundamentales contenidas en nuestra Carta Magna, específicamente el artículo 19 N°2, ya que se priva a la recurrente de un trato igualitario al caducar su calidad de apoderada de sus hijos, impidiendo que concurra a actividades que le competen a sus hijos; el artículo 19 N°10 toda vez que se ha privado a la madre de participar en la educación de sus hijos, caducando la calidad de apoderada de la madre y limitando los derechos que ella puede reclamar en ejercicio de su rol, en contra del padre al haber condicionado el nombramiento de un apoderado suplente a alguien distinto que la madre de os hijos comunes y en contra de los hijos al habérseles privado de ser tutelados y supervigilados por la madre; el artículo 19 N°3, esto es la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que no existió un proceso de sanción adecuado, que permitiera plantear alguna opinión o defensa por la madre y; el artículo 19 N°4 dado que se ha acusado a su representada de haber difamado al colegio, informando a todos los delegados del colegio por vías formales acerca de esta “sanción”, lo que la ha desacreditado. Finalmente, solicita que se ordene a la recurrida a restablecer de manera inmediata la calidad de apoderada a la recurrente Natalia Andrea Dembowski Sandoval, ordenando se le restablezcan todos y cada uno de sus derechos y libertades a participar activamente y en igualdad de condicion

Fallo

por tanto la recurrida, en privación de derechos. Luego, el 28 de septiembre, la directora cita a don Mario Maturana, recurrente en autos, a una reunión el jueves 29 de septiembre para formalizar su condición de apoderado. Dado que el señor Maturana se encontraba de viaje por motivos de trabajo, solicita que las acciones de apoderada las asuma su cónyuge, la señora Dembowski, en particular la reunión con la profesora jefa del hijo mayor. Ante ello, la directora suspende la reunión con la profesora jefa hasta que él o un suplente, no la madre, puedan asistir. Esta reunión nunca se materializó. Posteriormente, el día 30 de septiembre el padre de los niños concurre al colegio a materializar el pago del periodo escolar 2023, oportunidad en que la directora le expresa a don Mario Maturana, que si retiran las denuncias restituirán el estado de “apoderado" de la recurrente Sra. Dembowski, volviendo el colegio a incurrir en un acto ilegal y arbitrario al condicionar la calidad de apoderada de la madre al retiro de la denuncia formulada ante la Superintendencia de Educación, y siendo condicionado el recurrente a inscribirse como apoderado principal de los niños para concretar la matrícula 2023, negando una vez más la posibilidad de ser apoderada de sus propios hijos a la Sra. Dembowski, solo pudiendo fichar a la madre para emergencias. Finalmente, un último suceso vulneratorio, continúa la parte recurrente, contemporáneo a la fecha de presentación de este recurso, lo constituye la e

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San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricio Villablanca Henríquez, abogado, en representación de Natalia Andrea Dembowski Sandoval y de Mario Ignacio Maturana Aguirre, ambos con domicilio en Los Capachos, Parcela 19, comuna Curacaví, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de Society Educacional Int

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