1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

RODRÍGUEZ CON RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, impone una obligación al perito de citar a las partes, lo cual sólo puede entenderse que es para un día y hora determinado, con la finalidad que ambas partes puedan asistir al reconocimiento de los antecedentes que el perito tendrá presente para evacuar su informe y hacer a su respecto las observaciones que estimen del caso, de modo tal que, la simple indicación de haber señalado su número telefónico y correo electrónico para que las partes pudieran comunicarse con él, evidentemente no cumple con la obligación antes señalada. 2° Que en la especie, tampoco se puede entender convalidado el vicio alegado por la demandada, por la circunstancia que previo a la emisión del informe el perito solicitó plazo al tribunal para recabar los antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento del encargo, ya que con ello sólo se informa a las partes de la circunstancia de estar reuniendo la información que estima pertinente para su realización, más no que el mismo se encuentre en estado de poder citar al reconocimiento, por lo que sólo pudo tomar conocimiento del vicio de falta de citación a dicha diligencia, una vez presentado el informe al tribunal que lo dispuso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol N° C- 858-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1582-2022- Civil-.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol N° C- 858-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1582-2022- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, impone una obligación al perito de citar a las partes, lo cual sólo puede entenderse que es para un día y hora determinado, con la finalidad que ambas partes puedan asistir al reconocimiento de los ante

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