GONZÁLEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES TOME
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que teniendo en consideración que lo que se reclama por esta vía es la omisión, por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, en la información y entrega de diligencias dispuestas en el marco de una investigación criminal, se desprende que no se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, máxime si dicha indagación y los órganos policiales que como auxiliares del Ministerio Público participan en la misma, se encuentran bajo la dirección y supervigilancia del mencionado ente persecutor, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso del Protección de las Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2773-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.
Fallo
Fallo del Recurso del Protección de las Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-2773-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago mbv Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con
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