26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/

Rol

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha catorce de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3656-2023.

Fallo

se declara inhabilitado al Ministro Sr. Fernando Carreño Ortega, para conocer de estos antecedentes, por afectarle la causal de implicancia estampada respecto del abogado don Fernando Carreño Colima. Tómese nota en la carátula. Al folio N° 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha catorce de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3656-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Atento a la constancia que antecede, se declara inhabilitado al Ministro Sr. Fernando Carreño Ortega, para conocer de estos antecedentes, por afectarle la causal de implicancia estampada respecto del abogado don Fernando Carreño Colima. Tómese nota en la carátula. Al folio N° 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y tenien

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