LUIJUSTE RISKENELOVE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que existen gestiones de tipo administrativas que el amparado puede realizar ante la propia autoridad recurrida, para lograr lo pedido; Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-586-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-586-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N° 1: a lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que, según
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