1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MORAGA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En cuanto al ingreso acumulado 64-2023 Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT P-115-2012. En cuanto al ingreso 843-2022 Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 17.322, la interrupción de la prescripción se produce con la sola interposición de la demanda, lo que en la especie ocurrió con fecha 7 de junio de 2012, por lo que habiéndose devengado las obligaciones impagas en los años 2008 y 2009, a la fecha de presentación de la acción, no había transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 31 bis de la misma ley. 2.- Que cabe agregar que el referido artículo dispone que la prescripción se contará desde el término de los respectivos servicios, en consecuencia quien lo alegue debe demostrar, conforme al artículo 1698 del Código de Bello, que se cumplen con la fecha en la que se habría producido el término de los servicios, por cuanto la circunstancia de no existir deudas posteriores a las que son materia de cobro, no deviene necesariamente en que la relación laboral haya terminado en el último período que se reclama como impago, pues resulta del todo posible que los servicios pudieran continuar con posterioridad. 3.- Que, en particular, dado que el ejecutado no acreditó la fecha de término de los servicios y teniendo presente que a la época de interposición de la demanda aun no transcurría el plazo establecido en el artículo 31 bis, no cabe más que rechazar la excepción de prescripción. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT P-115-2012, en cuanto acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y, en su lugar,

Fallo

se declara que se rechaza dicha excepción, debiendo continuarse con la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 843-2022.Laboral-Cobranza. (Acumulado 64-2023)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En cuanto al ingreso acumulado 64-2023 Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT

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