SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER OLIVA MAUREIRA; LISET VANESSA OLIVA MAUREIRA CON GUSTAVO EDUARDO TORO QUINTANA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADO FALSO RECURSO DE HEC

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Hechos

Vistos Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Martínez Salinas, representante del demandante, en autos Rol C-289-2020 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dos de marzo del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación que la demandada interpuso en contra de la resolución que accedió a una medida precautoria de celebrar actos y contratos, la que a su juicio debió declararse inadmisible por haber perdido oportunidad. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°489-2023 CIV corresponden a un procedimiento ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en el que el pasado dos de marzo el tribunal, al advertir que había quedado pendiente de resolver la reposición con apelación subsidiaria presentada por la demandada, el siete de mayo de dos mil veintidós, en contra de la resolución que concedió la medida precautoria de celebrar actos y contratos sobre un inmueble de su propiedad, anuló la resolución que citó a las partes a oír sentencia y, en su lugar, rechazó el recurso de reposición, concediendo la apelación subsidiaria. Tercero: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que “son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” Cuarto: Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, se advierte que, la apelación interpuesta impugna la resolución de cuatro de mayo de dos mil veinte que decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, cuya naturaleza jurídica corresponde a la de una sentencia interlocutoria y, en consecuencia, resulta del todo procedente conceder la apelación interpuesta por la parte demandada. Quinto: Que las demás alegaciones de la recurrente de hecho dicen relación con una eventual pérdida de oportunidad del recurso de apelac

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Cristóbal Martínez Salinas en contra de la resolución de dos de marzo del año dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-289-2020. Archívese y agréguese copia de la presente resolución en el ingreso N°489-2023 Civil de esta Corte. Al escrito folio 2: Estese al mérito. Rol N°564-2023 CIV (Falso R. Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 1: Vistos Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Martínez Salinas, representante del demandante, en autos Rol C-289-2020 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dos de marzo del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se concedió el recurso de ape

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