INMOBILIARIA IVISE LIMITADA/FITTINGS Y LLAVERÍAS S.A. - (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Juan Pablo Alamos Avendaño, abogado, por la demandada y demandante reconvencional Sociedad Fittings y Llaverías S.A., interpone recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia del Juzgado Civil de Colina, de fecha 1 de abril de 2022, que luego de rechazar las objeciones documentales efectuadas por la demandante principal y demandada reconvencional Sociedad Inmobiliaria Ivise Limitada, y rechazar las tachas opuestas a los testigos Mauricio Estay Guzmán, Jevis Chamba Calero, y Prosperina Martínez Sarmiento ( I, II, y III), declara que acoge la demanda de precario interpuesta por Alexander Maximiliano Letonja Cepeda, en representación de Inmobiliaria Ivise Limitada, en contra de Juan Pablo Alamos Avendaño y de la Sociedad Fittings y LLaverías S.A., y ordena a la parte demandada restituir el inmueble ubicado en Parcela Nº 2, de la subdivisión de los Lotes 3 y 4, de la subdivisión de la parcela Nº 10, del Proyecto de Parcelación “El Taqueral”, comuna de Lampa, Región Metropolitana, dentro de tercero día contado desde la que sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, junto a los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública (IV). Además, acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada reconvencional y en consecuencia, rechaza la demanda de cobro de honorarios interpuesta por Juan Pablo Alamos Avendaño y por la sociedad Fittings y Llaverías S.A. en contra de la Inmobiliaria Ivise Limitada (V), y, por último, no condena en costas a la parte demandada principal y demandante reconvencional, por estimar que obró con fundamento plausible (VI). Se funda, el primero, en las causales sexta, “inciso final artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y quinta y cuarta de ese mismo artículo. I. - En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la primera causal invocada en el libelo es la sexta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio”. Precisa el recurso que la demandante principal Inmobiliaria Ivise Limitada, es la sociedad que resultó de la división Sociedad Nacional Metalúrgica Limitada, siendo ambas representadas legalmente por Bernardo Sedini Hernández. Agrega que, en ese contexto, una vez que se tuvo interpuesta demanda reconvencional que solicita la declaración de la sociedad de hecho respecto el inmueble de Lampa, en contra de las tres personas antes mencionadas - por ser en la práctica una misma persona y parte - la contraria dedujo excepciones dilatorias, en particular la del Nº 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la corrección del procedimiento, solicitando que, en definitiva, se efectúe la notificación de dicha demanda reconvencional a los “terceros”, aludiendo a fojas 29, a Sociedad Nacional Metalúrgica y a Bernardo Sedini Hernández. Ag
Fallo
por tanto no es procedente accionar vía reconvención, por no tratarse del actor conforme lo dispone el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 1144, 254, 303 Nº 1, 4, 6, 305, 397, 314, del Código de Procedimiento Civil y 227 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se rechazan las excepciones dilatorias previstas en el artículo 303 N 1, 4, y 6 del Código de Procedimiento Civil,(…) II. Que se condena en costas a la parte demandada reconvencional. Rija lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil”. Agrega la recurrente que, apelada dicha resolución, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 08 de junio de 2022. Estima la recurrente que al haber la Corte confirmado la sentencia interlocutoria, de 04 de abril de 2018, que desestimó las excepciones dilatorias de la contraria que había alegado la falta de emplazamiento de “terceros”, de ese modo, la acción reconvencional de su parte que solicita declarar la existencia de una sociedad de hecho respecto del inmueble de la sociedad dividida y que se tuvo por interpuesta contra Inmobiliaria Ivise Limitada, Sociedad Nacional Metalúrgica y su representante legal Bernardo Sedini Hernández - produjo efecto de cosa juzgada, con respecto al cumplimiento de los presupuestos procesales relativos al procedimiento de autos. Prosigue que, no obstante lo anterior, el tribunal de primera ins
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que Juan Pablo Alamos Avendaño, abogado, por la demandada y demandante reconvencional Sociedad Fittings y Llaverías S.A., interpone recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia del Juzgado Civil de Colina, de fecha 1 de abril de 2022, que luego de rechazar las objeciones
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