SALAMANCA/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen Ana Eugenia Fullerton Castro, y Makarena García Dinamarca, abogadas, interponiendo recurso de protección en favor de Felipe Andrés Salamanca Salamanca, abogado, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera arbitraria e ilegal, según consta en la Resolución Exenta N°1760 de fecha 22 de marzo de 2022, notificada personalmente con esa misma fecha, mediante la cual se pone término anticipado a su designación como profesional a contrata de la planta de profesionales de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, lo que constituiría una abierta vulneración a sus Derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relatan que el protegido, luego de ganar un concurso público, mediante la Resolución Exenta RA Nº 118406/57/2022 de fecha 01 de febrero de 2022, fue contratado a contar del 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, y mientras sean necesarios sus servicios, como profesional, asimilado a grado 9º escala única de sueldos, de la Planta de Profesionales, en el cargo consistente en la asesoría de la Jefa de la asesoría jurídica del Gabinete del Ministro de Defensa, en ese momento Aileen Larraín Leyton. Indican que el 22 de marzo el funcionario fue notificado del término anticipado de su contrata, a contar del 23 de marzo, mediante Resolución recurrida Exenta N°1760 del 22 de marzo de 2022, cuyos
Fundamentos
fundamentos fueron, sintéticamente, que, conforme a Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República, el principio de confianza legítima no es aplicable a los asesores de gabinetes de Ministros y Subsecretarios atendida la naturaleza de confianza que existe entre estas autoridades y quienes desarrollan dichas labores, salvo que acrediten haber sido objeto de dos renovaciones anuales de sus contratas en otra dependencia de la institución, antes de desempeñarse en gabinete, el cual no sería el caso del recurrente; y que al haber asumido nuevas autoridades en el ministerio, era necesario un equipo de su confianza. Señala que la resolución de designación no menciona que el cargo fuese de exclusiva confianza, y que tampoco lo hacen el artículo 7°, letra a) del Estatuto Administrativo, ni el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Agrega que el artículo 14 del Decreto 289 de 29 de noviembre de 2010, que Aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional expresa que “Tanto el Jefe de Gabinete como los jefes de las asesorías que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro”, pero que el protegido se desempeñó como asesor del jefe de la asesoría jurídica del Gabinete del Ministro de Defensa, de modo que no queda incluido en esa norma. Añade que el carácter de exclusiva confianza de un cargo sólo puede ser determinado por ley, lo que sería reconocido sistemáticamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Señala que el término anticipado de una contrata sólo puede disponerse por razones calificadas como que la función deje de ser necesaria, lo que no sería el cas. Alega que,
Fallo
por tanto, no siendo el cargo de exclusiva confianza, el término anticipado de su contrata sería arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías invocadas. Por todo lo anterior pide invalidar el término anticipado de la contrata de don Felipe Andres Salamanca Salamanca, ordenar su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso con expresa condenación en costas. Informando la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicita el rechazo del recurso, por las siguientes razones: Se hace cargo respecto del contenido del recurso en relación a la temporalidad de las contratas, remitiéndose al artículo 10 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en cuanto a su extensión y a la facultad de prórroga en caso que se desee mantener el régimen estatutario, pero no así en el caso que se estime poner término anticipado a la contrata, conforme a las necesidades del Servicio, como en el caso. En cuanto al argumento del actor, que el cargo de asesor jurídico no corresponde a uno de exclusiva confianza, afirma lo contrario, trascribiendo el artículo 6 de la Ley N° 20.424, Estatuto del Ministerio de Defensa Nacional, que establece en su inciso segundo que “Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro”. Alude en relación al inciso primero del artículo citado, invocado por el actor, en cuanto a l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen Ana Eugenia Fullerton Castro, y Makarena García Dinamarca, abogadas, interponiendo recurso de protección en favor de Felipe Andrés Salamanca Salamanca, abogado, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera arbitraria e ilegal, según co
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