JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MARISOL CANALES ROJAS / DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL DE EL BOSQUE

Rol

94569-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que negó lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, el recurso no indica de forma expresa la materia que se propone unificar, pero de su desarrollo se deduce que consisten en determinar la correcta interpretación y alcance del artículo 162 inciso 8º al contrastarlo con el artículo 454 número 1) inciso 2º del Código del Trabajo, y el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 168 del referido código , fundado en que se afirma que la parte demandante tomó conocimiento de los hechos fundantes del despido por el sumario del que fue objeto.

Fundamentos

considerando tercero de esta sentencia, cabe hacer presente que el tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se solicita una interpretación precisa y determinada respecto de la norma sustantiva objeto del juicio, sino que se dirige contra los razonamientos efectuados por la sentencia y las conclusiones a la que arribó como resultado de la facultad privativa de ponderar la prueba incorporada al proceso, persiguiendo una nueva revisión de los hechos y su recalificación jurídica a fin que se modifique la decisión, cuestión que no sólo es ajena a la finalidad de este recurso de derecho estricto, sino que, además, corresponde a un asunto de eminente carácter casuístico y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase.- Rol N°94.569-21.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Chevesich R., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Gonzalo Ruz L. No firman los Abogados Integrantes señora Coppo y señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que

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