19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/VILLENA (LTE)

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de diez de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se ordena que el tribunal deberá resolver lo que corresponda respecto de la demanda ejecutiva. Comuníquese N°Civil-1798-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de diez de enero de dos mil veintitrés, dictada

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