SANTANA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Daniela Paz Santana Salgado, profesora de Educación física, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, por la omisión ilegal y arbitraria de no renovación de su contrata para el año 2023. Señala que fue nombrada el 1 de septiembre de 2020 como docente de educación física en nivel media, con 14 horas cronológicas semanales, con cargo a la subvención escolar preferencial SEP, que fue renovado por períodos sucesivos, de manera ininterrumpida por más de dos años. Refiere que el día el 18 de enero de 2023, mediante Decreto Alcaldicio N° 597, Exento N° 475, se adopta la decisión de no renovación de la contrata para el año 2023, por la causal establecida en el artículo 72 letra d) de la Ley N°19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es por el término del período por el cual se efectúo el contrato. El mismo instrumento, señala como fundamento de hecho que asume la función de encargada de convivencia escolar docente titular del DAEM y las horas de educación física son redistribuidas en docentes titulares de la asignatura de la escuela de niñas Canadá. Alega que dicha decisión atenta contra la confianza legítima de la renovación de su nombramiento a contrata, que califica de arbitrario, pues no se encuentra debidamente motivado, al no hacerse cargo a su parecer de los
Fundamentos
motivos específicos para preferir docentes titulares, en vez de la actora, simplemente por su calidad jurídica de contrata. Sostiene que se vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2 y Nº 24, de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad. Pide que se acoja el recurso, y en definitiva ordenar dejar sin efecto el decreto Alcaldicio N°597, Exento N° 475, de 18 enero de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Quillota y se disponga su reincorporación inmediata a la dotación de educación, pagándose íntegramente todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, que dejó de percibir hasta a la fecha de efectiva reincorporación, o las medidas que esta Corte, estime conducentes para reestablecer el imperio del derecho, con condena en costas. A folio 6, evacua informe la Ilustre Municipalidad de Quillota, señalando que no existe un acto arbitrario o ilegal, pues es una causal establecida en la ley, esto es, el artículo 72 letra d) del Estatuto Docente, y asimismo, se dicta el acto administrativo debidamente fundamentado. Indica que la recurrente comenzó a prestar servicios como docente de Educación Física para la recurrida con fecha 01 de marzo de 2020, en calidad de contratada, tal como dan cuenta los Decretos Alcaldicios números 6.527, 6.528 y 6.529, todos de fecha 01 de septiembre de 2020. Expresa que se renovó su contrata para la anualidad siguiente, siendo contratada como Docente de Educación Física con 02 horas enseñanza media y como Encargada de Convivencia Escolar Media con 42 horas, según dan cuenta los Decretos Alcaldicios números 10.297 y 10.311, de fecha 10 de diciembre de 2021. Su contrata se fue renovando en forma anual, con vencimiento el 28 de febrero de la anualidad siguiente. Señala que en el mes de enero de 2023, se decidió la no renovación de su contratación para el año lectivo 2023, debido a la reorganización de las horas docentes, ya que asume la función de Encargada de Convivencia Escolar, Docente titular del DAEM y las 02 horas de Educación Física serían redistribuidas en docentes titulares de la asignatura de la Escuela Niñas Canadá, lo cual fue resuelto en Decreto Alcaldicio Nº 597, de fecha 18 de enero de 2023, para regir a partir del 01 de marzo del presente año, con lo cual el vínculo laboral concluye el 28 de febrero de 2023. Sostiene que se aplicó el Dictamen de Contraloría respecto de la confianza legítima, entre éstos el Nº 37.403/2017, citado también por la recurrente, pues se dictó el Decreto respectivo debidamente fundado expresando los fundamentos de derecho y las circunstancias de hecho, señalando los motivos de su no renovación. Descarta ilegalidad y arbitrariedad,
Fallo
por tanto, pide el rechazo del recurso, con costas. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la no renovación de la contrata de la actora por todo el año 2023. Segundo: Que, por su parte, la recurrida alega la no existencia de un acto arbitrario o ilegal, pues su actuación se encuentra fundamentada en la causal establecida en la ley, esto es, el artículo 72 letra d) del Estatuto Docente, y que respecto de ello se aplicó el Dictamen de Contraloría respecto de la confianza legítima. Tercero: Que, en cuanto a la realización de funciones y modalidad en que aquellas se prestaron no hubo controversia entre las partes por lo que sobre dicha base se razonará en lo sucesivo. Cuarto: Que, no existiendo controversia en los hechos en que se funda la acción, así como la defensa de la recurrida, es menester advertir que conforme a los criterios jurisprudenciales que se han fijado para encontrarnos frente a una vulneración del principio de confianza legítima. Asimismo, se debe tener en cuenta que la administración está facultada para no renovar las contratas, renovarlas en condiciones diferentes o poner fin anticipadamente, siempre y cuando dicha decisión se comunique por un acto debidamente fundamentado, lo que en la especie aconteció. Además, en este caso se aplicó por el ente edilicio el estatuto especial que rige a
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Daniela Paz Santana Salgado, profesora de Educación física, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, por la omisión ilegal y arbitraria de no renovación de su contrata para el año 2023. Señala que fue nombrada el 1 de septiembre de 2020 como docente
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