2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

DRAGO CON ARCOS

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, que establece una facultad al tribunal para autorizar la comparecencia remota, no existiendo obligación para dar lugar a ello y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha seis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-5424-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 131-2023- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, que establece una facultad al tribunal para autorizar la comparecencia remota, no existiendo obligación para dar lugar a ello y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica