SIN INFORMACION

HUERTA CORTEZ RODRIGO/ ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD - SUSESO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de junio de 2022, comparece Rodrigo Huerta Cortez, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (en adelante ACHS) y la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUCESO) por la dictación de las Resoluciones Exentas R-01-ISESAT-73724-2022, de 7 de junio de 2022 y R-01-UME-128265-2021, de 29 de septiembre de 2021, de las cuales habría tomado conocimiento el 17 de junio de 2022. Indica que el 2 de febrero de 2021 sufrió un accidente del trabajo en el marco de sus labores en la empresa CIMEX Ltda., consistente en una rotura meniscal de rodilla durante la descarga cilindros de gas de un camión, producida por haber caído uno de los cilindros sobre su rodilla izquierda. Señala que el 3 del mismo mes y año asistió a la ACHS, dónde sin hacerle mayores exámenes, se le dieron algunos medicamentos sin indicar reposo. Por la persistencia de dolores asistió a un médico particular que le habría diagnosticado la lesión referida, por lo que se sometió a una cirugía de meniscectomía artroscópica el 6 de agosto de 2021, motivo por el que desembolsó $ 550.490.-, luego de la cual mantuvo una serie de lesiones que podrían implicar la necesidad de una nueva cirugía. Agrega que desde el accidente se encuentra con licencias médicas, estando 8 de ellas impagas, y ha efectuado variados gastos por su problema de salud. Por todo, pide que las instituciones recurridas paguen las licencias impagas y le reembolsen los gastos en los que incurrió. Segundo: Las resoluciones impugnadas, que se acompañaron en estos autos, corresponden a dos resoluciones exentas de la SUSESO, una rechazando un reclamo del recurrente de estos autos en contra una resolución de la ACHS que calificó su lesión como de “origen común”, y negando, en consecuencia, la cobertura del Seguro Social de la Ley N° 16.744 y la otra rechazando el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en contra de la resolución recién referid

Fundamentos

motivos: A.- Por su extemporaneidad, estimando que el plazo de 30 días para la interposición del recurso debe contarse desde el 31 de diciembre de 2021, fecha en que el recurrente interpuso recurso de reposición ante la SUSESO de la resolución exenta R-01-UME-128265-2021, de 29 de septiembre de 2021 que confirmó el carácter de “enfermedad común” de la meniscopatía de rodilla izquierda del recurrente. B.- Por referirse, en el fondo al derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no resguardado por el recurso de protección conforme al artículo 20 de la misma. C.- Por tener la SUSESO competencia exclusiva y sin ulterior recurso para conocer de los reclamos relacionados con cuestiones relativas a materias de orden médico, conforme a los artículos 77 y 77 bis de la Ley N° 16.744. D.- Por cuanto, para resolver el caso, la SUSESO pidió informe y antecedentes médicos y laborales del caso, concluyendo que no es posible establecer una relación de causalidad, entre el cuadro clínico que presentó y el evento ocurrido con fecha 02 de febrero de 2021. En efecto, el mecanismo lesional descrito para ese evento, no tuvo la suficiente energía ni magnitud para producir la afección en comento, y E.- Por no señalar la recurrente qué garantías constitucionales afectan los actos recurridos. Cuarto: Por su parte, el abogado Marcelo Simian Tascón, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por los siguientes motivos: En primer lugar, por la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad de los actos administrativos, que requiere para ser derrotada de un procedimiento declarativo de lato conocimiento, distinto del recurso de protección. Segundo, porque el actuar de la ACHS no fue ilegal ni arbitrario, lo que fue confirmado por la SUSESO en dos ocasiones, mediante las resoluciones recurridas. Tercero, porque en el presente recurso de protección el recurrente cambia su versión respecto de lo expresado en consulta de 3 de marzo de 2021, donde habría indicado que la lesión se produjo por haber hecho fuerza para detener la caída de un cilindro de gas, y no porque éste, de 70 a 120 kg, le haya caído sobre su rodilla. Sin desmedro de lo cual, si la nueva versión fuese cierta, el paciente habría presentado signos contusionales visibles como: hematoma, equimosis, derrame articular, inestabilidad, limitación funcional de rodilla, claudicación o imposibilidad de deambular por rigidez y dolor, los cuales no estaban presentes en la atención realizada en ACHS. Cuarto, por no ser procedente el recurso de protección al no invocar el recurrente un derecho preexistente e indubitado. Por último, al ser el recurso extemporáneo, dado que a la fecha del 7 de junio de 2022, es que se dicta el acto administrativo de SUSESO que resuelve la situación planteada en autos, y en consecuencia, es desde este momento en que se cuenta el plazo para la interposición de

Fallo

fallo de la reposición deducida contra la Resolución de la SUSESO que se había pronunciado sobre una anterior reclamación. En efecto, lo que se impugna es la Resolución N° 73.724, de fecha 7 de junio de 2022, dictada por la SUSESO, que a su vez denegó una reposición respecto de una solicitud anterior, que pretendía dejar sin efecto la Resolución N° 128.265 de 2021 de la ACHS. Séptimo: Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes allegados por las partes, puede colegirse que el pronunciamiento de la SUSESO ha sido adoptado conforme a las facultades que detenta ese organismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c) y 30 de la Ley 16.395, Ley que fija la organización y atribuciones de la SUSESO. En efecto, de los literales a) y c) del citado artículo 2°, se desprende que corresponde a esa institución, “fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia”. Del mismo modo, corresponde al citado organismo “resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia”. Más aún, en materia de accidentes laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 16.395, corresponde a la SUSESO la fiscalización de las instituciones que admini

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de junio de 2022, comparece Rodrigo Huerta Cortez, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (en adelante ACHS) y la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUCESO) por la dictación de las Resoluciones Exentas R-01-ISESAT-73724-2022

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