AHUMADA/DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Liliana Pérez Martínez e interpone recurso de protección en favor de Bernardita Loyola Loyola, Leonardo Salgado Loyola, Jaime Ahumada Morales y Jorge Ahumada Morales en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana de Santiago, por su actuar ilegal y arbitrario, lo que estima vulnera sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que el 10 de julio de 2022, doña Bernardita concurrió a la oficina del Registro Civil e Identificación de la ciudad de Santiago, para realizar una solicitud de posesión efectiva de un bien inmueble que heredó por representación de su madre doña Bernarda del Carmen Loyola Ahumada, oportunidad en la que se le informó que no era posible realizar el trámite, dado que ya existía una posesión efectiva en la que ella no estaba incorporada como heredera ni los demás recurrentes. Agrega que ese mismo día se le entregó copia de la resolución emitida por la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana en el que se señala, en síntesis, que la posesión efectiva de la herencia solo se puede modificar por sentencia judicial ejecutoriada. Sin perjuicio de ello, se le hace presente que no procede incorporar como heredero a los recurrentes, por cuanto vistas sus partidas de nacimiento, se ha podido constatar que no verifican reconocimiento de hijos naturales por parte de su madre, el cual conforme a la normativa vigente al momento de la respectiva inscripción de nacimiento, se debía realizar por escritura pública o por testamento subinscrito al margen de su partida de nacimiento, según lo dispuesto en el artículo 271 N°1 del Código Civil, de la época y el artículo 2° de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes. Lo resuelto estima, infringe las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, así como
Fundamentos
fundamentos ya expuestos en el recurso. Precisa que de los antecedentes es posible sostener que doña Bernarda Ahumada Acosta y don Segundo Arturo Ahumada no tienen reconocimiento como hijos naturales conforme a la ley vigente a la época de la inscripción de su nacimiento, en consecuencia, ambos tienen filiación materna indeterminada, por lo que no es posible establecer ningún vínculo de parentesco entre la causante, sus supuestos hijos y los recurrentes de autos. Agrega que no se ejerció la acción de reconocimiento forzado en el plazo de dos años contemplados en el artículo sexto transitorio de la Ley N° 10.271. En consecuencia, el hecho de que conste el nombre de su progenitora en la inscripción de nacimiento de ambos no produce efecto jurídico, siendo imposible extender el alcance de estas inscripciones de tal forma de constituir mediante ella filiación entre los inscritos y su progenitora y consecuencialmente con la recurrente de autos. Tiene presente el principio de irretroactividad de la ley, y en particular lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes, la que señala expresamente: “las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil, condiciones diferentes de las que exigía una ley anterior, prevalecerán sobre ésta desde la fecha que comience a regir”. Finalmente descarta la infracción a las garantías constitucionales, la petición del recurso excede la vía cautelar que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de aquellos indubitados, lo que no acontece en este caso. Tercero: Que, por escrito la recurrente efectuó observaciones al informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y precisó que la solicitud N° 226 de posesión efectiva y la rectificación N° 2513 de la posesión efectiva, no fueron presentadas por los recurrentes, sino por doña Norma Loyola Ahumada, sin informar a los recurrentes, hasta que el 10 de julio de 2022, doña Bernardita Loyola acudió a las oficinas de esa institución para realizar las consultas e ingresar la solicitud de posesión efectiva. También acompaña sentencia Rol N° 22.071-2018, de la Excma. Corte Suprema, que acogió una acción de protección, en un caso análogo. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo anterior, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por la abogada Liliana Pérez Martínez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 25.436 de 5 de abril de 2022, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, Oficina Santiago, debiendo el servicio recurrido otorgar a los actores Bernardita Loyola Loyola y Leonardo Salgado Loyola la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Ema del Carmen Ahumada Acosta, si se cumplieran los demás requisitos legales. Se rechaza, en lo demás solicitado, el aludido recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray. N° Protección-97931-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Liliana Pérez Martínez e interpone recurso de protección en favor de Bernardita Loyola Loyola, Leonardo Salgado Loyola, Jaime Ahumada Morales y Jorge Ahumada Morales en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana de S
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