PAZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2022, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Henry de Jesús Paz Nava, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.928.371-8, domiciliado en Ernesto Riquelme N°1214, comuna de Castro; interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, jefe del servicio, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de residente temporario por ser titular de visa de oportunidades, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En razón de ello, el 13 de abril de 2021 solicita el beneficio de residencia definitiva. Agrega que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, situación que lo mantiene en incertidumbre y preocupación. Sostiene que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad, encontrándose conculcada su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida a que se pronuncie acerca de la solicitud y cesen las vulneraciones a las garantías constitucionales, con costas. Acompaña a su presentación: 1) Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2) Estampado de visa de residencia temporaria. 3) Cédula de identidad para extranjeros. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. En éste, luego de exponer los trámites que han sido solicitados por la recurrente y sus correspondientes resoluciones, reconoce que el 13 de abril de 2021 presentó su solicitud de permanencia definitiva, precisando que ésta actualmente se encu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Henry de Jesús Paz Nava solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 13 de abril de 2021 sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta en la copia de su solicitud y también ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto: Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediéndose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiendo de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Henry de Jesús Paz Nava, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº6243-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2022, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Henry de Jesús Paz Nava, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.928.371-8, domiciliado en Ernesto Riquelme N°1214, comuna de Castro; interpone acción de protección en contra d
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