JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

ROSA MARCELA MANCILLA MONTIEL C/ ESCARLET MACARENA VARGAS BARQUERO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes y los hechos materia de discusión, consta que estos se refieren a la figura de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, prevista y sancionada en los artículos 110 y 193 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Segundo: Que el referido artículo 110 dispone que “Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Que a su vez, el artículo 193 inciso 1° de la Ley de Tránsito dispone que “El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será́ sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses”. Tercero: Que

Fundamentos

considerando lo anterior, el artículo 197 inciso séptimo de la Ley de Tránsito, establece que, si el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol se procederá a cursar la denuncia correspondiente por la falta del artículo 193, y concordante con ello, se avoca a la regulación del procedimiento aplicable, que incluye la posibilidad de optar por un procedimiento monitorio. En ese orden de ideas, es la propia ley la que establece que la conducción bajo la influencia del alcohol es constitutiva de falta. Cuarto: Que, para efectos de prescripción, el hecho que se imputa es de fecha 1 de enero de 2022 habiendo transcurrido más de seis meses entre la ocurrencia del hecho y el ejercicio formal de la acción penal por parte del Ministerio Público, tomando en consideración que a la fecha aún no se ha formalizado la investigación.

Fallo

Por tanto, la acción penal se encuentra prescrita y correspondía dictar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa. Y de conformidad a lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Montt, que acogió la solicitud de la defensa de Escarlet Macarena Vargas Barquero, declaró la prescripción de la acción penal, y en consecuencia, decretó el sobreseimiento definitivo según el artículo 250 letra d) del Código Procesal penal. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Penal N° 220-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes y los hechos materia de discusión, consta que estos se refieren a la figura de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, prevista y sancionada en los artículos 110 y 193 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Segundo: Que el

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