PEÑA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día 29 de junio de 2022, comparece Nelson Octavio Peña Astorga, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N.º R-01-DRBS-72754-2022, de fecha 02 de Junio de 2022, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N.º 48543423-2, extendida por un total de 30 días, a contar del 10 de febrero de 2021, emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., y que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito no se encuentra justificado, toda vez que aquel previamente autorizado por 253 días, es suficiente para la resolución del cuadro clínico del recurrente y su reintegro laboral, lo que considera constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías establecidas en el artículo 19 N.º 1 y 24 de la Constitución Política de la República, al haber sido adoptada sin que el recurrente haya sido citado a la realización de exámenes médicos que permitan desvirtuar las recomendaciones del médico emisor de la licencia. Señala que desde el mes de noviembre de 2020 ha sido diagnosticado por distintos médicos psiquiatras y generales con un cuadro clínico de trastorno mixto de ansiedad, depresión y episodios ansioso-depresivos, patologías, cuyos síntomas comenzaron hace doce años y que, con el tiempo, fueron creciendo como consecuencia de una alta exigencia laboral y de problemas asociados a la salud de su hijo, quien en septiembre de ese año nació con síndrome de Down, padeciendo, además, una cardiopatía grave y malformaciones renales y uretrales que lo vuelven oxigeno dependiente. Explica que, a raíz de esto, se le otorgaron varias licencias médicas, pero que su Isapre rechazó aquella identificada con el N.º 3-485434232 y que fuera extendida por un término de 30 días, a contar del 10 de febrero hasta el 11 de marzo de 2021, decisión que fue ratificada por la Superintendencia de Seguridad Social al dictar el acto administrativo que recurre por esta vía, y cuyo fundamento descansa en que el reposo no se encuentra justificado. Considera que el acto recurrido deviene en arbitrario al carecer de la motivación suficiente para justificar la decisión, así como al no haberle citado para la realización de nuevos exámenes médicos que permitan obviar las recomendaciones de su médico tratante, circunstancias que estima vulneran las garantías establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas razones, solicita se declare que el acto de la recurrida importa la violación de las garantías constitucionales señaladas o, en subsidio, de aquellas que esta Corte estime concurrir, disponiendo la aprobación y pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivados de la licencia médica que fue rechazada, sin perjuicio de adoptar otras medidas que se estimen necesarias para la tutela de sus derechos, con costas. 2°.- Que informando la recurrida solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando, en primer lugar, su extemporaneidad. Al respecto, explica que, por presentación de fecha 19 de octubre de 2021, el recurrente reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social la decisión adoptada por el Subcomisión Norte-Compin Región Metropolitana que confirmó el rechazo de su licencia médica, por reposo injustificado. Sostiene que aquel reclamo fue resuelto mediante Resolución Exenta N.º R-01-UME-164046-2021 de 30 de noviembre de 2021, que, basándose en los antecedentes aportados, confirmo el rechazo, ya que estos no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo autorizado. Refiere que, el 24 de febrero de 2022, el recurrente dedujo recurso de reposición en contra de aquella resolución, dando origen al acto administrativo que por esta vía se recurre y que, en lo pertinente, resolvió rechazar su recurso de reposición, al estimar que “(…) el reposo ya autorizado de 253 días, se considera suficiente para
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día 29 de junio de 2022, comparece Nelson Octavio Peña Astorga, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N.º R-01-DRBS-72754-2022, de fecha 02 de Junio de 2022, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia m
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