ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no logrando los argumentos de la apelación interpuesta, desvirtuar lo decidido por el Juzgado a quo, que los sentenciadores de mayoría comparten y teniendo presente lo dispuesto en el 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Pablo Miño Barrera, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que se ha producido el cese de alimentos respecto del hijo mayor, por...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no logrando los argumentos de la apelación interpuesta, desvirtuar lo decidido por el Juzgado a quo, que los sentenciadores de mayoría comparten y teniendo presente lo dispuesto en el 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de febrer
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