SIN INFORMACION

LALANNE SÁEZ JENNETTE MARIE Y OTROS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA Y OTROS

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Jeannette Marie Lalanne Sáez, Jorge Arancibia Naranjo, Myriam Alejandra Vidal Hernandez, Amelia Esterlina del C. Cubillos Miranda, María Celinda Toro León, Deanns Varas Barrera y Carolina Susana Esteban Letelier, en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca y Daem Casablanca, por los actos arbitrarios e ilegales, consistente en la negligencia y tardanza en la tramitación del bono post laboral de la Ley 20.305, actualizada por la Ley 20.636, en su calidad de profesores jubilados. Explican que, en marzo de 2021, se reunieron con la Jefa de Daem, Sra. Susana Vicencio Riquelme, que les da cuenta de los antecedentes que debían entregar para la postulación de dicho bono, los que fueron entregados en junio. Sostienen que esperando el envió del bono a la Tesorería Regional de la Republica de Valparaíso, la jefa de Daem es reemplazada por la Sra. Paola Contreras Miranda. Indican que realizaron diversas consultas sobre el estado de tramitación de sus solicitudes, a saber, en febrero y marzo de 2022, sin respuesta. También se hicieron consultas en Tesorería. Así el 28 de abril de 2022, Tesorería devuelve el paquete de postulación atendido que faltaba documentación. Luego se solicitó una reunión con el Alcade, quien designó un funcionario de la Daem para avocación exclusión del proceso. Posteriormente, se comunicaron con la Concejala, Sra. Susana Pinto, a quien enviaron una carta, que fue leída el 2 de junio en el concejo, sin tener resultados. El 28 de junio, tuvieron una reunión con la Jefa Daem y el encargado de bono Sr. Torres, concluyendo que la autoridad anterior no entrego formalmente la documentación, habiéndose extraviado documentos, lo que provocó que nuevamente estuvieran reorganizando el proceso para volver a postular a Tesorería, lo que no sería rápido. Misma conclusión se arribó en una reunión con el Presidente del Colegio Profesores de Casablanca y los funcionarios referidos. Agrega que c

Fundamentos

fundamentos facticos para fundamentar la lesión de derechos, que en un principio no se invocan. Sostiene que no se afecta el derecho de propiedad, pues el acceso al bono es solo una mera expectativa, mientras que el derecho de igualdad ante la ley no se dan cuenta del presupuesto factico para considerarlo vulnerado. Indica que se ha gestionado los bonos, pero la Tesorería los devuelve para adicionar nuevos documentos. A folio 23, se informa por el Director Regional de la Tesorería Regional de Valparaíso, señalando que, es efectivo que la I. Municipalidad de Casablanca, a lo menos, en dos ocasiones ha derivado al Servicio, la documentación que se requiere según la Ley 20.305, por cada uno de los recurrentes y éstas han sido rechazadas por distintos motivos errores ya sea de fechas, de cuadratura, mal postulaciones, falta de documentación etc. y en general de no cumplimento con la normativa vigente. Agrega que siendo ingresada la documentación por tercera vez, de todos los recurrentes, por una parte, cinco de ellos fueron aprobados, debiendo ser pagado el bono al mes siguiente de su aprobación, a saber, en el mes de enero o el mes de febrero del año 2023, por otra parte, dos postulaciones fueron rechazadas por falta de fundamento. A folio 24, se ordenó traer los autos en relación. A Folio 40 y 48, se ordenan trámites previos a la vista de la causa, oportunidad en la que se informan los documentos faltantes respecto de las 2 postulaciones pendientes de las recurrentes Deanns Varas Barrera y Carolina Susana Esteban Letelier, dando cuenta además del efectivo pago de las solicitudes restantes. Que, en la audiencia respectiva la recurrente se desiste parcialmente del recurso en relación a Jeannette Marie Lalanne Sáez, Jorge Arancibia Naranjo, Myriam Alejandra Vidal Hernández, Amelia Esterlina del C. Cubillos Miranda, María Celinda Toro León. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que, esta alegación formal será desechada por cuanto la demora en la tramitación de las solicitudes de los recurrentes constituye una situación que se mantiene hasta la actualidad, no siendo procedente el cómputo del plazo planteado por la recurrida. En cuanto al fondo. Segundo: Que, atendido el mérito de autos, este recurso de protección versa sobre la demora y negligencia en la tramitación de los bonos post laborales de los recurrentes Deanns Varas Barrera y Carolina Susana Esteban Letelier. Tercero: Que los informes evacuados en estos autos dan cuenta de los trámites administrativos que han tenido lugar con ocasión de la solicitud de los bonos post laborales de las recurrentes. Al respecto, pese al tiempo transcurrido, no se observa una conducta arbitraria o ilegitima por parte del Municipio recurrido por cuanto dicho ente comunal ha cumplido con dar tramitación a los requerimientos y ha complementado los mismos al tenor de las peticiones de la Tesorería Regional de Valparaíso. Cuarto: Que, en dicho orden de cosas, no ha habid

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-145844-2022. En Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Jeannette Marie Lalanne Sáez, Jorge Arancibia Naranjo, Myriam Alejandra Vidal Hernandez, Amelia Esterlina del C. Cubillos Miranda, María Celinda Toro León, Deanns Varas Barrera y Carolina Susana Esteban Letelier, en contra de la Ilustre Municipalidad

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