BANCO SANTANDER - CHILE/CABALLERO
Rol
7313-2022
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el rol N° C-2580-2020, caratulado “Millán con Millán”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictada el veintiséis de enero pasado que declaró inadmisible el recurso de apelación intentado contra la decisión del tribunal a quo que rechazó el incidente de nulidad. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí del escrito de doce de febrero pasado por el abogado Cesar Picón Silva en representación de la parte demandada en contra de la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 7.313-2022.-
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el rol N° C-2580-2020, caratulado “Millán con Millán”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictada el veintiséis de enero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica