SIN INFORMACION

SANTIS/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de noviembre del año 2022, comparece doña Nora Ramos Romo, funcionaria de planta de la Ilustre Municipalidad de Codegua, Tesorera de la Federación de Funcionarios Municipales de la VI Región de O’Higgins y Presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de la Ilustre Municipalidad de Codegua, y doña Soledad Santis Silva, funcionaria de planta de la Ilustre Municipalidad de Codegua y Tesorera de la Asociación de Funcionarios Municipales de la Ilustre Municipalidad de Codegua, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Serrano N°73, Oficina N° 1204, comuna de Santiago, y vienen en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, representada por su alcalde don José Alexander Flores Osorio, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 376, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que ambas son funcionarias de planta de la Municipalidad de Codegua, ambas titulares de un cargo del estamento administrativo, Grado 13 EMR, junto con ello, ambas son directoras y dirigentes de la Asociación de Funcionarios Municipales de Codegua, como presidenta y tesorera, además de ser la recurrente doña Nora Ramos, Tesorera de la Federación de Funcionarios Municipales de la VI región, con 36 y 29 años de desempeño respectivamente. Asegura que el alcalde de la Municipalidad de Codegua, decreto de manera directa y sin más fundamentos que un escueto párrafo en su resolución, su traslado y cambio de funciones, en el caso de dona Nora Ramos Romo desde la Unidad de Gestión de Personas Oficina de la cual fue jefa suplente desde el 1 de enero del año 2022 al 30 de junio del mismo año, y donde se encontraba prestando funciones hasta el 6 de octubre de 2022 trasladándola de un día para otro hacia la Dirección de Administración y Finanzas corno apoyo administrativo y en el caso de dona Soledad Santis Silva del Departamento de Gestión de Personas hacia la Secretaria Municipal también como apoyo administrativo. Afirma que en el oficio no se expresa una mayor fundamentación, únicamente se señala para ambos casos el mismo escueto, y único argumento que expresa a saber textual de la resolución que “La necesidad de optimizar los recursos humanos con que cuenta el municipio, para el mejor funcionamiento de las distintas dependencias que la componen”. En el mismo oficio se hace referencia a un único dictamen de la Contraloría General de la Republica que supuestamente habilitan al alcalde a vulnerar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.296, pero la referencia es absolutamente errada y refleja un total desconocimiento de la materia, pues en el oficio se sostiene que la condición de dirigente gremial no implica inamovilidad en los cargos, citando dictámenes que claramente señalan que a los dirigentes gremiales no se les puede modificar la función que ejercen. Argumenta en este sentido que el artículo 25 de la Ley N°19.296 dispone expresamente que: “Los directores de las asociaciones de funcionarios gozaran de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales”. El inciso segundo señala además que “durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito". Asegura que respecto del fuero gremial, la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la Republica ha señalado que la ley es clara en disponer que la autoridad no puede modificar las funciones que desempeñan en el Servicio o Municipalidad respectiva los directores de una Asociación de Funcionarios, sin su consentimiento. Se indica además que tampoco procede el cambio de funciones por una simple redistribución de pe

Fallo

por tanto, en ese entendido, ha proyectado adecuaciones al interior del área de gestión municipal con miras al bien común, a mejorar la eficiencia de los departamentos, pero sin perder de vista los derechos que le asisten a las recurrentes como miembros de asociaciones gremiales. En este sentido las adecuaciones que ha ordenado efectuar, no solo recaen en las recurrentes, toda vez que, de acuerdo a los documentos acompañados, son más de 5 funcionarios quienes fueron objeto de adecuaciones en cuanto a sus funciones, manteniendo mismos cargos, grados de la Escala Municipal vigente, y por cierto inalterables sus remuneraciones, en ese entendido, pierde todo sustento la supuesta vulneración de derechos fundamentales y/o fuero gremial de las recurrentes con ocasión de la dictación de los actos administrativos recurridos. Asegura que las funciones que tienen derecho a conservar los dirigentes gremiales, son aquellas que emanan del cargo que desempeñan, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General, contenida en los dictámenes N° 7.613/2020; 49.115/2000 y 33.238/2019, entre otros. En ese contexto, la Contraloría General ha indicado que si bien el citado inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296 impide a la autoridad administrativa disponer el cambio de función de los directores de las asociaciones de funcionarios, salvo que ellos otorguen su autorización por escrito, no es menos efectivo que el término de la encomendación de funciones no implica una

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 3 de noviembre del año 2022, comparece doña Nora Ramos Romo, funcionaria de planta de la Ilustre Municipalidad de Codegua, Tesorera de la Federación de Funcionarios Municipales de la VI Región de O’Higgins y Presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de la Ilustre Municipalidad de Codegua, y doña Sol

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