NELSON ESTEBAN GUZMÁN ARRIAGADA/1° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos valer en la causa por el amparado con referencia puntual a la mensualidad o mensualidades a las que resultaren imputados, según la fecha en que se efectuaron, suspendiéndose, entretanto, los apremios personales decretados respecto del alimentante por resolución de 18 de enero pasado, esto es, arresto nocturno y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más expedita. Cúmplase por la señora Secretaria, dejando la correspondiente constancia en autos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 158-2023- Amparo.
Fundamentos
considerando en ello, además, la equivalencia que tenían en la oportunidad en que se realizaron –ingreso mínimos remuneracionales o Unidades Tributarias Mensuales-, dando cuenta, por consiguiente de los montos devengados, pagados, abonados o bien, imputados, ni los saldos pendientes en cada período, si los hubiere. Sexto: Que, en consecuencia y aun cuando se trata de una orden dictada por autoridad competente, en un caso previsto por la ley, en la medida que no se encuentren claramente determinados los supuestos de hecho que autorizan los apremios personales decretados, dada la generalidad e indefinición que se advierte en el contenido de la liquidación efectuada, la mantención de las órdenes de arresto nocturno y arraigo constituye una amenaza a la libertad personal del amparado que hace pertinente su enmienda por esta vía, en los términos que consigna el artículo 21 de la Carta Fundamental. Séptimo: Que según lo antedicho, la acción de amparo que se analiza será acogida, aunque en los términos que se puntualizarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Nelson Guzmán Arraigada, solo en cuanto se ordena al tribunal recurrido la elaboración de una nueva liquidación de las pensiones de alimentos, que sea comprensiva y detalle la totalidad de los períodos devengados y las modalidades de pago reconocidas, y haciendo mención a la situación de los abonos hechos valer en la causa por el amparado con referencia puntual a la mensualidad o mensualidades a las que resultaren imputados, según la fecha en que se efectuaron, suspendiéndose, entretanto, los apremios personales decretados respecto del alimentante por resolución de 18 de enero pasado, esto es, arresto nocturno y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más expedita. Cúmplase por la señora Secretaria, dejando la correspondiente constancia en autos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 158-2023- Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en esta Cuarta Sala, por el recurso la abogada señora Gladys Illanes Silva. San Miguel, 30 de marzo de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 11: A todo, téngase presente. Primero: Que el 22 de marzo de 2023 comparece don Nelson Guzmán Arraigada, alimentante en los autos RIT Z-5889-20
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