SALAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el señor Andrés Villarroel Román, juez interino del Juzgado de Letras de Colina, en autos RIT O-283-2021, caratulados “Salas con I. Municipalidad de Lampa” sobre demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones; se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Pierr Salas Contreras en contra de la I. Municipalidad de Lampa, al no haberse acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes; sin costas. En contra de esa decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, correspondientes a: la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y la del artículo 477 por infracción de ley, del mismo texto legal. Solicita el recurrente que se dé lugar al recurso, anulando la sentencia y dictando una de reemplazo que declare la existencia de relación laboral, y con ello acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de diciembre pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- De la primera causal: artículo 478 letra c) del Código del Trabajo Primero: Que, la demandante hace valer como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del ramo, alegando ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal; ello en relación a la decisión del juez de estimar que el vínculo de las partes se adscribía al artículo 4 de la Ley Nº 18.883, descartando su naturaleza laboral. En relación a la causal, el recurrente hace presente que se tuvo por establecidos como hechos de la causa: 1.- Que, las partes el 22 de agosto de 2019, suscribieron un contrato de honorarios, en virtud del cual la actora se obligó́ a desempeñar labores de “Apoyo a la unidad de gestión comunitaria”, y los años 2020 y 2021, labores en el “Programa de Trabajo y participación comunitaria”; y la demandada, a pagar una suma determinada, de acuerdo a lo establecido en cada contrato, y que el pago de los servicios se efectuaría previa presentación de informe trimestral visado por el supervisor y en la medida que la Municipalidad se lo exija. 2.- Que el actor dejó de prestar servicios para la demandada con fecha 12 de julio de 2021, a través de Decreto Exento N° 323. Expone que, respecto a los mismos, para asignar la calificación jurídica de cometido específico era primordial atender a lo que la jurisprudencia ha entendido como tal, citando diversos fallos que en síntesis lo definen como labores puntuales, determinadas en el tiempo e individualizadas. Y, sobre la base de ello, expone que el juez califica las labores del actor como cometidos específicos, indicando que se dedicó a “prestar servicios específicos de apoyo a la unidad de gestión comunitaria para el programa Lampa más participación social 2019”. Entiende que tal calificación es errada al apartarse de lo que se ha entendido por cometido específico, al no evidenciarse en los hechos tareas puntuales perfectamente individualizadas o determinadas con claridad en el tiempo, lo cual puede significar prácticamente cualquier función, siendo esto tan amplio que permite una infinidad de posibles funciones a realizar dentro de la Municipalidad, alejándose de lo que se entiende por aquel concepto. Estima que por el mero hecho de encontrare las funciones dentro de un programa determinado no puede subsumirse al cometido específico legalmente dispuesto, al ser lo relevante cómo son desempeñadas las funciones y no en dónde se han circunscrito. Hace presente que el demandante realizó continuamente las labores al menos desde 2019, evidenciando el vicio alegado, por cuanto el juez no consideró los hechos acreditados (relativos a cumplimiento de horarios y recepción de instrucciones) como indicios de subordinación y dependencia. Concluye señalando que de haberse calificado correctamente los presupuestos fácticos, el tribunal habría determinado la existencia de una relación laboral, acogiendo la deman
Fallo
fallo vulneró los artículos 63, 162 163, 168 y 173, todos del Código del Trabajo, por falsa aplicación de los mismos, al no otorgar las indemnizaciones e incrementos laborales a la actora, pese a que sí reunía los requisitos para acceder a los mismos. Finalmente, asegura que se vulneró también el artículo 5 inciso 2º del Código citado, al no haberse aplicado el mismo a los presentes autos, y entender erradamente el juez que entiende que conforme al conocimiento del actor de la continua emisión de boletas, la firma de convenios de prestación de servicios y la no objeción por su parte hacia su empleador respecto a la naturaleza contractual de la prestación de servicios, es indicio suficiente para suponer que efectivamente existe una relación regulada por el Código Civil y no por el Código del Trabajo. Quinto: Que, cuando el recurso de nulidad acusa una infracción de ley, ello supone la aceptación de los hechos fijados en la sentencia y lo cierto, es que todas las circunstancias fácticas establecidas en el fallo, en especial, aquella parte transcrita a propósito de la causal principal, impiden el acogimiento del error de derecho que busca el recurrente para revertir la decisión. En efecto, al no establecerse subordinación o dependencia, como tampoco que el demandante haya cumplido un horario y recibido instrucciones en su quehacer diario, constituyen elementos que atentan contra el establecimiento de una relación laboral, de tal suerte que no existe la infracción a los precep
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el señor Andrés Villarroel Román, juez interino del Juzgado de Letras de Colina, en autos RIT O-283-2021, caratulados “Salas con I. Municipalidad de Lampa” sobre demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica