12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ RAÚL JESÚS ASTUDILLO TOLEDO.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como son aquellas que vienen dispuestas por el tribunal a quo, esto es, el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de marzo del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Raúl Jesús Astudillo Toledo, y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. El juez de la causa evaluará la factibilidad de implementar el monitoreo telemático del imputado de conformidad a la Ley N°21.378 y su reglamento, dictando las resoluciones correspondientes, en su caso. Devuélvase. N° 838-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 838-2023 Penal Ruc: 2201216891-1 RIT: 3679-2022 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Alejandra Pizarro Soto, fiscal judicial Jaime Salas Astrain y el abogado integrante Santiago Albornoz Pollmann. Relator: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: María José Cuevas Fiscal: Paul Saint

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