SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/PIZARRO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que con fecha 22 de agosto de 2022 se interpuso ante el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó demanda conforme la Ley 20009, causa rol 4151-2022, por el abogado Camilo Duarte Ilaluque en representación del Banco de Chile en contra de don Christian Michel Pizarro Galleguillos, fundándola en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20009 y solicitando en su petitorio que se la admita a tramitación, la acoja, y en definitiva, se declare la responsabilidad del cliente en el total de las operaciones reclamadas e instruya al Banco dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de fondos efectuada por la suma de UF35, más reajustes, intereses y costas. 2° Que al momento de proveer dicho libelo, con fecha 23 de agosto del mismo año, se ordenó a lo principal dar cuenta al tribunal, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N' 21.234 y el cómputo de los plazos establecidos en ellos que se acreditara por el actor el haber cancelado los cargos o la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas y la fecha en que se materializó esta y de igual forma acreditar el haber comunicado al usuario la decisión de entablar la acción que se pretende conforme a lo establecido en la parte final del inciso segundo del ya referido artículo 5. Lo anterior, señaló el tribunal, dentro de plazo de décimo día contado de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. 3° Que, habiéndose tenido por cumplido lo ordenado, con fecha 20 de octubre del año 2022 se dicta resolución por el tribunal A Quo no dando curso a la presentación, fundado en lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20009. Para así decidirlo se tiene presente que el reclamo del usuario se efectúo con fecha 2 de agosto, por un monto de 86 UF, efectuando el Banco un abono normativo con fecha 9 de agosto del mismo año, motivo por el cual considera que la demanda fue presentada fuera del plazo de 7 día

Fundamentos

considerando así que el tribunal se ha excedido respecto a dichas facultades. Agrega que en los casos que se ha establecido un examen de admisibilidad el legislador lo ha hecho expresamente, lo que no acaece en la especie. Respecto del fondo, esto es, en cuanto al fundamento de estar caduca la acción efectuado por el tribunal, expresa que tal circunstancia no se desprende de la lectura del artículo 5 de la Ley 20009, no estableciendo en la referida norma un plazo perentorio para su interposición, por lo anterior, solicita que se revoque lo resuelto por el tribunal de instancia, declarándose que la demanda no es extemporánea y se orden así fijar un nuevo día y hora para la audiencia de comparendo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 5 de la Ley 2009 en su actual redacción señala: “Artículo 5.- El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales. Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable. El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Tratándose de un pago o transferencia electrónica iniciada a través de un proveedor de servicios de iniciación de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que con fecha 22 de agosto de 2022 se interpuso ante el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó demanda conforme la Ley 20009, causa rol 4151-2022, por el abogado Camilo Duarte Ilaluque en representación del Banco de Chile en contra de don Christian Michel Pizarro Galleguillos, fundándola en lo dispuesto en el artículo

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