SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER- CHILE/CASTRO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que con fecha 25 de octubre de 2022 se interpuso ante el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó demanda de la Ley 20009, causa rol 5143-2022, por el abogado Alberto Sordo Bisbal en representación del Banco Santander en contra de doña Isidora Pascalle Castro Fuentes, fundándola en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20009 y solicitando en su petitorio que se la admita a tramitación, la acoja, y en definitiva se establezca: (i) declare la responsabilidad, por culpa grave, del usuario demandado, en las operaciones que desconoce frente al banco, debiendo asumir el pago de las mismas; (ii) se ordene al demandado a restituir al Banco, el abono normativo de 21UF efectuado, con intereses; (iii) se autorice al Banco a reversar directamente de los productos financieros del usuario, el abono normativo efectuado; (¡v) se autorice al Banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de fondos que se hubiere realizado y (v) se declare al Banco liberado de responsabilidad respecto de las operaciones impugnadas por el usuario, todo lo anterior, con costas. 2° Que con fecha 27 de octubre del año 2022 se dicta resolución por el tribunal A Quo declarando inadmisible la demanda presentada, fundado tal decisión en lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20009. Para así decidirlo se tiene presente que siendo el reclamo inferior a la suma de 35 UF, la referida norma no permitiría la interposición de este tipo de acciones. 3° Que contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la parte demandante y de apelación subsidiaria. Argumenta sus alegaciones en las facultades establecidas por el Código de Procedimiento Civil, respecto a cuándo puede el tribunal no dar curso una demanda, conforme lo establecido en los artículo 256 en relación al 254 de dicho cuerpo normativo,

Fundamentos

considerando así que el tribunal A Quo ha excedido dichas facultades. Agrega que en los casos que se ha establecido un examen de admisibilidad el legislador lo ha hecho expresamente, lo que no acaece en la especie. Respecto del fondo, esto es, en cuanto al fundamento de estar caduca la acción, efectuado por el tribunal, expresa que tal circunstancia no se desprende de la lectura del artículo 5 de la Ley 20009, no estableciendo dicha norma un plazo perentorio para su interposición. Pidiendo que se revoque lo resuelto por el tribunal de instancia, declarándose que la demanda no es extemporánea y se orden así fijar un nuevo día y hora para la audiencia de comparendo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 5 de la Ley 2009 en su actual redacción señala: “Artículo 5.- El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales. Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable. El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Tratándose de un pago o transferencia electrónica iniciada a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, si el responsable de la o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que con fecha 25 de octubre de 2022 se interpuso ante el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó demanda de la Ley 20009, causa rol 5143-2022, por el abogado Alberto Sordo Bisbal en representación del Banco Santander en contra de doña Isidora Pascalle Castro Fuentes, fundándola en lo dispuesto en el artículo 5 de la Le

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