OLAVE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece doña Shirley Viviana Olave Lizondo, Auxiliar grado XIII, funcionaria Municipal, domiciliado en Cruz del Sur N°1853, comuna de San Ramón, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de El Bosque, representada por su Alcalde, don Manuel Zúñiga Aguilar, ambos domiciliados en Javiera Carrera Nº736, de esa comuna, buscando el resguardo de los derechos fundamentales consagrados en los números 2, y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, los que estima conculcados por el acto arbitrario e ilegal cual es el Decreto Alcaldicio N°4143, de 12 de diciembre de 2022, notificado el 21 del mismo mes y año, mediante el cual se declara vacante su cargo por salud incompatible pidiendo en definitiva, se acoja la presente acción, se dispongan medidas para restablecer el imperio de los derechos amagados, dejándose sin efecto el decreto impugnado y ordenando su reincorporación en calidad de funcionario y el pago de sus remuneraciones desde la presentación de este recurso, con costas. Expresa que comenzó a prestar funciones en la municipalidad recurrida en calidad de planta el 7 de septiembre de 1992, siendo calificado en lista 1 de excelencia durante el desempeño de sus funciones. Agrega que el 16 de febrero de 2022 por resolución exenta Nº 142491 la COMPIN declaró su salud recuperable. Pese a ello, la recurrida declaró su salud incompatible con el cargo que detentaba, estableciendo la vacancia del mismo mediante el acto administrativo que se impugna. Alega que el actuar de la recurrida vulnera el artículo 151 inciso final del Estatuto Administrativo que establece que: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Aduce la vulneración de su derecho de igualdad, dictando una resolución
Fundamentos
fundamentos contundentes y razonables. Indica que se trata de un acto motivado que se funda en lo dispuesto en el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, explicando el alcance y contenido de los artículos 144, 147 y 148 de dicho cuerpo legal. Enfatiza que la declaración de vacancia no es privativa, única y exclusivamente a la salud irrecuperable del funcionario, pues la normativa en cuestión, otorga distintos escenarios para el ejercicio de la facultad de declarar vacante el cargo de un funcionario público, como lo es el caso de la salud incompatible, la que puede calificarse así cuando se hiciera uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, como es el caso de autos. Finaliza solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. Tercero: Que, para el éxito de una acción cautelar como la intentada, el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige la existencia de un acto y omisión ilegal o arbitrario de la recurrida que prive, perturbe o amenace a la recurrente en el ejercicio de los derechos constitucionales que allí se señalan taxativamente. Que,
Fallo
se declara vacante su cargo por salud incompatible pidiendo en definitiva, se acoja la presente acción, se dispongan medidas para restablecer el imperio de los derechos amagados, dejándose sin efecto el decreto impugnado y ordenando su reincorporación en calidad de funcionario y el pago de sus remuneraciones desde la presentación de este recurso, con costas. Expresa que comenzó a prestar funciones en la municipalidad recurrida en calidad de planta el 7 de septiembre de 1992, siendo calificado en lista 1 de excelencia durante el desempeño de sus funciones. Agrega que el 16 de febrero de 2022 por resolución exenta Nº 142491 la COMPIN declaró su salud recuperable. Pese a ello, la recurrida declaró su salud incompatible con el cargo que detentaba, estableciendo la vacancia del mismo mediante el acto administrativo que se impugna. Alega que el actuar de la recurrida vulnera el artículo 151 inciso final del Estatuto Administrativo que establece que: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Aduce la vulneración de su derecho de igualdad, dictando una resolución que encubre un verdadero despido y que lo priva de su legítimo derecho a su remuneración funcionaria. Entiende que para declarar irrecuperable la salud de un funcionario,
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado señor Guido A. Sepúlveda Yévenes. San Miguel, 30 de marzo de 2023. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folio 15, 16, 17 y 18: Téngase presente. Vistos: Primero: Comparece doña Shirley Viviana Olave Lizondo, Auxi
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