MP C/ ANDRES PABLO SAN MARTIN SALCEDO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Andrés Pablo San Martín Salcedo, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación ha apelado de la resolución de veintidós de marzo del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que esta sea revocada y se sustituya por la de privación total o parcial en el domicilio que ha indicado en esta audiencia. Los intervinientes han rebatido únicamente sobre el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, respecto de la necesidad de cautela estima esta Corte que esta sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el a quo, atendida la gravedad de delito y la pena asignada al mismos, así como al hecho y su forma de comisión en la que interviene el imputado junto a otra persona, todo lo cual constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además no se puede soslayar que el referido San Martín Salcedo no goza de irreprochable conducta anterior. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Andrés Pablo San Martín Salcedo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Quienes han intervenido en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de lo cual se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-361-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Andrés Pablo San Martín Salcedo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Quienes han intervenido en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de lo cual se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-361-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DOP/rtp Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Andrés Pablo San Martín Salcedo, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación ha apelado de la resolución de veintidós de marzo del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que esta sea
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica