TAPIA/MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCION S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-466-2021, RUC 21-4-0371684-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza titular de dicho tribunal doña Abigail Tapia Alarcón, en lo pertinente se declaró que se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por el abogado Tomás Reinero Acevedo, en representación de Alejandro Patricio Tapia Pizarro, en contra de Sociedad Movimiento de Tierra y Construcción S.A, declarando que con ocasión del despido se ha infringido la garantía de indemnidad, por lo que se ordena el pago de prestaciones que se indica, sin costas. Contra dicha sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad, en cuanto se acogió la acción de tutela, invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que este tipo de recurso no permite en términos generales una revisión general de los hechos determinados y de la aplicación del derecho efectuada, sino sólo determinar si existe en el discurso judicial plasmado en la sentencia los vicios alegados en concreto por el recurrente, quien tiene la carga de desarrollar en forma adecuada sus causales. SEGUNDO: Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad invocando en primer lugar la causal del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, denunciando en concreto que la sentencia no contiene un análisis de toda la prueba rendida, de acuerdo lo establece el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Alega que la sentencia recurrida infringe la regulación legal que consagra la garantía de indemnidad al ni siquiera mencionar el nexo causal entre un supuesto despido injustificado y la represalia. Al revisar el considerando resolutivo antes transcrito el sentenciador, erradamente, señala que dado que (supuestamente) su representada no acreditó los fundamentos del despido por necesidad de la empresa, no cabe sino concluir que el despido fue una represalia, refiriendo que la doctrina ha señalado claramente que un elemento para estimar vulnerada la indemnidad es la conexión causal o vínculo de causalidad, omitiendo también hacerse cargo en el
Fallo
fallo como sostiene la supuesta existencia de una represalia a pesar del tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y el despido del trabajador (el demandado fue notificado el 11 de marzo de 2021 y el trabajador fue despedido el 7 de mayo a contar del 7 de junio del mismo año) o sea prácticamente dos meses entre ambas situaciones. Indica que la errada interpretación lleva al extremo de entender que, basta que se dé alguna de las hipótesis de reclamo administrativo judicial o administrativo por el trabajador, para que quede con una suerte de fuero, pues siempre su despido, en caso de estimarse injustificado, sería vulneratorio de su indemnidad, lo que obviamente no es regulado de esa manera por el legislador, pues claramente establece que puede existir, perfectamente, despido injustificado y no existir vulneración de derechos. A tal punto es así que incluso regula como ejercer las acciones respectivas conjuntamente. Anota que en este caso, se ha establecido, sin la fundamentación requerida, una relación causal entre la demanda anterior del denunciante y posterior despido, el cual se supone una represalia, lo que no se condice con todas las pruebas producidas en el juicio que, a lo sumo, dan cuenta de un despido injustificado, pero no de que éste sea en represalia por el juicio anterior. Ello deja en evidencia la infracción denunciada, pues el análisis efectuado en la sentencia de la prueba rendida es incompleto, parcial y carente de coherencia en un punto fundam
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Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT T-466-2021, RUC 21-4-0371684-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza titular de dicho tribunal doña Abigail Tapia Alarcón, en lo pertinente se declaró que se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del
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