Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

MENDEZ CON ARMIJO Y OTRO

Rol

J-52-2011

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 5 de diciembre de 2013, según consta en el cuaderno principal de estos autos, y complementación en que cumple lo ordenado de fecha 19 de diciembre de 2013 que consta en el cuaderno de ésta tercería, concurre Berta Luz Mendez Baeza, RUN 5.620.504-7, agricultora, domiciliada en Parcela N° 4 del Proyecto de Parcelación Casa Grande Los Niches, Curicó, quien demanda por tercería de dominio y posesión en contra del ejecutante de marras, Luis Hernán Campos Ramírez, trabajador agrícola, domiciliado en Camino El Retamo Parcela 1, casa S/N, sector Los Niches, Curicó, y en contra del ejecutado Iván Felipe Armijo Armijo, de quien ignora profesión y oficio, domiciliado en Camino El Retamo Parcela 4 S/N, Sector Los Niches, Curicó. Aleja en contra de esas partes la tercería de dominio y de posesión, a objeto que se declare el dominio exclusivo y la posesión que tiene sobre las especies muebles en los cuales recayó la traba de embargo efectuada por receptor judicial en esta causa, y que recayó “sobre la totalidad de la producción de alfalfa plantadas y aquellas que se encontraban cosechadas listas de ser enfardadas que se encontraban en el referido predio”. Indica que tomó conocimiento que se trabó de embargo con fecha 8 de noviembre de 2013 sobre los bienes que se encuentran en su propiedad y domicilio, esto es en Parcela N° 4 del Proyecto de Parcelación Casa Grande de Los Niches, Curicó, el cual advierte que jamás ha sido domicilio del demandado, como así lo indica el estampe receptorial. Agrega que el predio indicado corresponde a una herencia quedada al fallecimiento de su padre, el que corresponde además a su domicilio particular, siendo éste de su absoluto dominio y posesión, junto con todos los bienes que lo guarnecen en él. A mayor abundamiento indica que el embargo recayó sobre la totalidad de la producción de alfalfa plantadas y aquellas que se encontraban cosechadas listas de ser enfardadas que se encontraban en el referido predio, las que son de su posesión, toda vez que dicho predio fue arrendado a Juan Ramón Díaz Hernández con fecha 29 de junio de 2012, por 6 años. Así, da cuenta que las especies muebles individualizadas precedentemente y que fueron embargadas por el receptor judicial son de su único y exclusivo dominio, fundando esa tercería en un contrato de arriendo agrícola de 29 de junio de 2012 entre su parte y Juan Ramón Díaz Hernández por 6 años. Plantea que si bien el derecho general faculta para hacer exigible su crédito sobre la totalidad de los bienes del deudor, esto no lo faculta para intentar hacerlo a como de lugar en bienes de un tercero, como ocurre en la especie. Por todo lo anterior,

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a los arts. 254, 518 y siguientes del C. de Procedimiento Civil, arts. 582, 684 y demás pertinentes del C. Civil, pide al tribunal tener por interpuesta demanda de tercería de dominio en contra de Luis Hernán Campos Ramírez, y en contra del ejecutado Iván Felipe Armijo Armijo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que las especies embargadas a la ejecutada, son de su exclusivo dominio, ordenando su alzamiento, todo con costas. SEGUNDO: Que habiéndose conferido traslado con fecha 20 de diciembre de 2013 según consta del cuaderno de tercería, ante la inactividad procesal de las partes, finalmente el tribunal con fecha 23 de junio de 2021, tal como consta del cuaderno de tercería, tuvo por evacuado el traslado conferido tanto al ejecutante como al ejecutado en su rebeldía para todos los efectos legales. Luego, con misma en esa misma resolución de 23 de junio de 2021 dictada en éste cuaderno de tercería, se recibió la tercería a prueba, fijándose como hechos a probar: 1.- Hechos y circunstancias que configuran los supuestos del dominio reclamado. 2.- En su caso, hechos y circunstancias que configuran la exclusividad del dominio alegado sólo respeto del tercerista. 3.- En su caso, individualización del bien sobre el cual recae la tercería. Hechos que lo constituyen. TERCERO: Que con la finalidad de acreditar sus dichos, la tercerista se hizo valer sólo de la siguiente prueba documental: 1.- Copi

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Curicó, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Por entrados sólo con esta fecha a mi despacho. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 5 de diciembre de 2013, según consta en el cuaderno principal de estos autos, y complementación en que cumple lo ordenado de fecha 19 de diciembre de 2013 que consta en el cuaderno de ésta tercería, concurre Berta Luz Mendez Baeza, RUN 5.620.504-7, agr

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