FONASA/SANZ Y CIA LTDA
Rol
P-2744-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2744-2020 seguida ante este tribunal de Cobranza Laboral, caratulada “Fonasa con Sanz y Cía”, surge por la demanda ejecutiva presentada con fecha 3 de noviembre de 2020, en el folio 1 del cuaderno principal, mediante el cual la parte ejecutante Fondo Nacional de Salud, persona jurídica de Derecho Público, representada por Susan Guzmán Millar, abogada, ambas con domicilio en esta ciudad en calle Avda Prat 199 oficina 1301, Torre A de la comuna de Concepción, deducen acción ejecutiva en contra de Sanz y Cía Ltda, RUT 77223140-7, sociedad del mismo giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Javier Zans Abad, se ignora profesión u oficio por la actora, ambos con domicilio en Avenida Alessandri 1601, Curicó, en el ejercicio de sus facultades legales y aquellas contenidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 17.322. Dice la parte ejecutante que por resolución exenta 4.2A/N° 2964, se advierte que la parte ejecutada adeuda al Fondo Nacional de Salud, la deuda nominal de $3.270.592 por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los periodos ago-18, sep-18, oct-18, nov-18, ene-19, feb19, jun-19, ago-19 contenido en resolución que se acompañan a la presente demanda; más reajustes, intereses y costas y demás recargos legales correspondientes. Añade que la resolución exenta de Cobranza acompañada, dictadas por el Fondo Nacional de Salud, tienen mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 de Ley 17.322, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por lo anterior,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la ley 17.322, y demás disposiciones legales pertinentes, la parte ejecutante pide al tribunal tener por presentada demanda ejecutiva en contra de SANZ Y CIA LTDA ya individualizada, por la suma de $3.270.592 por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente a los meses de detallados en resoluciones adjuntas; más los reajustes, intereses y costas que correspondan, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma y; en definitiva ordenar se siga adelante con esta ejecución, hasta hacer a la Institución ejecutante, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que al tenor del folio 2 del cuaderno de apremio, dándose por notificada tácitamente, con fecha 19 de marzo de 2021 la parte ejecutada Sanz y Compañía Limitada, envasadora de aguas, RUT 77.223.140-7, representada legalmente por Francisco Javier Sanz Abad, ingeniero civil industrial, RUN 8.523.775-6 ambos domiciliados para estos efectos en Manso de Velasco Nº 675 Curicó, alega el pago total de lo debido, al tenor de los documentos que incorpora y acompaña al proceso y que constan adjuntos al folio 2 de ese cuaderno de apremio. Con ello, pide tener presente la cuenta de pago que indica. TERCERO: Que al tenor de folio 6 del cuaderno de apremio con fecha 23 de marzo de 2021, la parte ejecutante evacua el traslado conferido por el pago alegado, indicando que la parte ejecutada presenta escrito de cuenta de pago
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Curicó, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Por entrados sólo con ésta fecha a mi despacho. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2744-2020 seguida ante este tribunal de Cobranza Laboral, caratulada “Fonasa con Sanz y Cía”, surge por la demanda ejecutiva presentada con fecha 3 de noviembre de 2020, en el folio 1 del cuaderno principal, mediante el cual la parte ejec
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