GONZALEZ RODRIGO CON ERGAS SESELOVSKY ALGOSO Y KANAAN KANAAN GADA
Rol
C-2032-2010
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 25 de mayo de 2021, comparece don RODRIGO ANDRES WASHINGTON GONZALEZ GONZALEZ, chileno, médico, domiciliado para estos efectos en calle La Gloria N°100, departamento 141, comuna de Las Condes, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante don ALFONSO ERGAS SESELOVSKY, con domicilio en calle Sotero del Rio N°508, oficina 408, comuna de Santiago, como cesionario y adquirente de los derechos litigiosos de doña Juana María Alcántara Palacios y en contra de la ejecutada de autos GADA KANAAN KANAAN, chilena, casada y separada de bienes, profesora de danza domiciliada en calle Bellet N°292, oficina 401, comuna de Providencia, en virtud de las razones de hecho y derecho que pasa a exponer. Funda su incidencia indicando que es dueño del equivalente al 75% del total del departamento N°141, la bodega N°28 y los estacionamientos 54, 63 y 64 del Edificio La Gloria ubicado en calle La Gloria N°100, comuna de Las Condes y dueño además en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes de los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno que corresponde al lote A del plano fusión respectivo, con los deslinde singularizados en la demanda incidental. Por otro lado, la demandada principal es dueña de un 25% del total de los derechos sobre las propiedades y derechos antes señalados. Indica que el referido inmueble lo adquirió por la compra realizada con la señora Kanaan, a doña Mónica Cabrera Rojo y don Patricio Loren Altamirano, la cual fue inscrita a fojas 37,142 N°53.370, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Registro de propiedad, domicilio el cual reside desde la fecha de su adquisición en el mes de abril de 2017. Menciona que el embargo trabado respecto de los derechos que detenta la ejecutada de autos sobre el inmueble singularizado le ha impedido ejercer su derecho a poner término a la comunidad existente sobre dichos bienes, obligándole a permanece
Fundamentos
motivos no hay alegaciones o defensas que ponderar al respecto. TERCERO: Que con fecha 09 de julio de 2021, se recibió la incidencia a prueba por el término legal correspondiente, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: 1. Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo. 2. Efectividad que a la época de traba de embargo, la tercerista se encontraba en posesión del bien afecto al embargo. CUARTO: Que, para acreditar sus aseveraciones la tercerista rindió la siguiente prueba: 1. DOCUMENTAL: a. Copia del certificado de dominio vigente de las propiedades referidas en la tercería de posesión. b. Certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad donde consta el embargo de los derechos de la demandada. 2. TESTIMONIAL , sin tachas, rendida en la audiencia de fecha 22 de diciembre de 2021, consistente en la declaración de: a. Doña Miriam Rosa Jiménez Lucumi, quien respecto al primer punto de prueba fijado indica que el domicilio del tercerista está ubicado en calle la Gloria 100, Dpto. 141, Las Condes y que el domicilio actual de la ejecutado no lo conoce, mencionando que cuando ésta era pareja del tercerista vivía en el domicilio ya singularizado, esta mediados de 2017, agregando que entiende que el embargo se practicó a mediados de 2018, fecha en la cual el tercerista vivía en el domicilio y vive actualmente, lo anterior lo sabe porque señala haber conocido al tercerista como paciente, habiendo sido atendida tanto ella como su hijo por éste, con quien tenía laguna relación de amistad, agregando que ha estado en el departamento recogiendo una receta médica algina vez. Repreguntada la testigo por si a mediados de 2018 vivía tanto don Rodrigo González como Gada Kanaan, señaló que ellos vivieron juntos hasta mediados de 2017 y don Rodrigo sigue viviendo en ese lugar con su hija. En relación al segundo punto de prueba menciona que el embargo fue en el 2018 y don Rodrigo siguen viviendo en esa dirección, lo cual le consta pues lo ha visitado en esa dirección hace uno cinco meses atrás y ha visto fotos de él con su hija y nieto en Facebook en su departamento. b. don Bernardo Enrique Zuñiga Perez, quien declara en relación al punto uno del auto de prueba que el domicilio es la comuna Las Condes, calle La Gloria N°100, departamento 141, señalando que recuerda que la traba del embargo fue a mediados de 2018, agrega que el tercerista vive en ese domicilio desde el 2017y tuvo una relación con doña Gada Kanaan, la cual terminó a mediados de ese año, de 2017, indicando que ella se fue del departamento y Rodrigo González se mantuvo en ese domicilio con una hija, lo cual le consta porque ha estado en el domicilio del tercerista y lo declarado lo sabe por comentarios de él mismo Al punto dos indica que es efectivo que el tercerista vivía en ese domicilio a la época de la traba del embargo, lo cual le consta por comentarios del propio tercerista. Repreguntado señala que respecto a si sabe si doña Gada Kanaan l
Fallo
Por lo expuesto y normas que indica ruega se tenga por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutada de autos, y en definitiva se decrete el alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesión, ya singularizados con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de junio de 2021 se tuvo por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión, dando traslado al ejecutante y ejecutado de autos, trámite que no fue evacuado, por estos motivos no hay alegaciones o defensas que ponderar al respecto. TERCERO: Que con fecha 09 de julio de 2021, se recibió la incidencia a prueba por el término legal correspondiente, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: 1. Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo. 2. Efectividad que a la época de traba de embargo, la tercerista se encontraba en posesión del bien afecto al embargo. CUARTO: Que, para acreditar sus aseveraciones la tercerista rindió la siguiente prueba: 1. DOCUMENTAL: a. Copia del certificado de dominio vigente de las propiedades referidas en la tercería de posesión. b. Certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad donde consta el embargo de los derechos de la demandada. 2. TESTIMONIAL , sin tachas, rendida en la audiencia de fecha 22 de diciembre de 2021, consistente en la declaración de: a. Doña Miriam Rosa Jiménez Lucumi, quien respecto al primer punto de prueba fijado indica que el domicilio del tercerista está ubica
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 25 de mayo de 2021, comparece don RODRIGO ANDRES WASHINGTON GONZALEZ GONZALEZ, chileno, médico, domiciliado para estos efectos en calle La Gloria N°100, departamento 141, comuna de Las Condes, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante don ALFONSO ERGAS S
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