VALDEBENITO/ROMERO
Rol
C-5545-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la conciliación arribada por las partes en dicho tribunal en causa M-1058-2021, con fecha 18 de octubre de 2021, la que en lo pertinente establece que, la parte demandada MIRNA CECILIA ROMERO ROJAS, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña PATRICIA EUGENIA VALDEBENITO BIRKNER, la suma única y total de $500.000, monto pagadero en una cuota a más tardar el día 5 de noviembre del año 2021, mediante transferencia electrónica o depósito en la Cuenta Corriente del Banco de Santander N°62598093, del abogado patrocinante de la demandante don JORGE MANUEL LENA SALGADO, Rut N°15.371.915-2, quien cuenta con facultades para transigir y percibir, debiendo la parte informar al tribunal en caso de incumplimiento. Asimismo las partes establecieron que ante el no pago o retardo de lo acordado, un incremento del 50% adicional del saldo insoluto, a título de cláusula penal. Por resolución de fecha cuatro de enero de dos mil veintid s, ó se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación ésta que se cumplió en el mismo precitado día y dio como resultado la suma total de $759.177.-, dictándose el requerimiento con fecha seis de enero de dos mil veintidós. Con fecha diez de enero de dos mil veintidós, se deja constancia del hecho de haberse enviado, el mismo día cartas certificadas a las partes para la notificación que se dispone en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha doce de enero de dos mil veintidós, el apoderado de la parte ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, consistente en el “pago de la deuda”, fundada, en que su representada cumplió íntegramente con obligación establecida en la conciliación transfiriendo la totalidad de lo acordado y dentro de plazo, a la cuenta del abogado por parte demandante, mediante 4 transferencias como consta en los comprobantes que acompaña, y de buena fe se contactó con el abogado de la parte demandante mediante correo electrónico preguntándole si habían recibido las transferencias y acompañándole los datos de cada Código: HKZKYXETXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una de ellas, por lo desconoce la verdadera razón de la presente acción judicial y que, a lo menos, bordea la mala fe, toda vez que el acuerdo se encuentra íntegramente pagado y solo bastaría que la contraria revisara la cuenta que informó como medio para realizar el pago. Hace presente, que en el acuerdo no consta obligación de dar cuenta en al tribunal del cumplimiento del acuerdo. Debido a lo anterior, es que las constancias fueron enviadas directamente al abogado demandante en la cadena de correos que se acompaña.
Fallo
Por lo expuesto, concluye solicitando tener por opuesta excepci n de pago, acogerla aó tr mite y, en definitiva, acogerla en todas sus partes con costas.á Con fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, evacuando el traslado pertinente la parte ejecutante, se allanó a la excepción de pago alegada por la ejecutada, indicando que no mediaba oposición. Con fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, se tuvo por evacuado el traslado. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós se declaró admisible la excepción de “pago de la deuda” y conforme a lo preceptuado en el artículo 470 del Código del Trabajo, se omite el trámite de recepción de la causa a prueba Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Con treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la conciliación arribada por las partes en dicho tribunal en causa M-1058-2021, con fecha 18 de octubre de 2021, la que en lo pertinente establece que, la parte demandada MIRNA CECILIA ROMERO ROJAS, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña PATRICIA EUGENIA VALDEBENITO BIRKNER, la suma única y total de $500.000, monto pagadero en una cuota a más tardar el
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución, ello conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la conciliación arribada por las partes en dicho tribunal en c
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