JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ RONALD EDUARDO ASTETE MEDINA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, por unanimidad de los miembros de esta sala, se revocará la resolución en alzada y se aplicará, en su lugar, el arresto domiciliario total en las condiciones que se determinen por el juez A Quo, teniendo presente para ello particularmente lo siguiente: el tiempo transcurrido desde la formalización, que si bien no se cuestiona la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, si aparece menos clara la letra b) de la misma norma legal señalada, puesto que los antecedentes recopilados por el Ministerio Público no vinculan objetivamente, -hasta este momento-, de una forma razonable al imputado a los hechos denunciados, esto es, haber ingresado al lugar o participar en el forado que indica o en haber participado en el abandono de las especies; tampoco se encuentra establecida la naturaleza del inmueble, si es parcelación o sólo una casa principal o si Astete Medina fue detenido en circunstancias diversas, apareciendo que las distancias recorridas resultan relevantes en la especie, si es un kilómetro o 800 metros, no apareciendo explicitadas estas circunstancias por el ente persecutor, para poder concluir que el encartado se encontraba efectivamente en el lugar de los hechos, pudiendo ser todos estos elementos señalados subsanados por la investigación en curso, pero que en esta etapa procesal no concurren, por lo que, SE REVOCA la resolución de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, que mantuvo la prisión preventiva de RONALD EDUARDO ASTETE MEDINA y, en su lugar, se le impone el arresto domiciliario total en los términos indicados. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-306-2023. En Temuco, treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 3 y 4: A todo: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, por unanimidad de los miembros de esta sala, se revocará la resolución en alzada y se aplicará, en su lugar, el arresto domiciliario total en las condiciones que se determinen por el juez A Quo, teniendo presente para ello particularmente

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