SINDICATO JORQUERA TRANSPORTES S.A./JORQUERA TRANSPORTE S.A.
Rol
J-27-2021
Fecha
22 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Gustavo Rodolfo Soto Gacitúa, abogado, en representación, de SINDICATO NÚMERO UNO, JORQUERA TRANSPORTES S.A., representado por su directiva sindical, ambos domiciliados para estos efectos O'Higgins número 1186 oficina número 713 de la ciudad de Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa JORQUERA TRANSPORTES S.A., de giro de su denominación, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, ignora profesión, ambos domiciliados en avenida Las Industrias número 7190 de esta comuna, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.040.000, más reajustes e intereses, ordenando que se siga su entera ejecución, hasta lograr el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas de la ejecución. Don Javier Villamán Tares, abogado, en representación de la empresa ejecutada Jorquera Transportes S.A., opone a la ejecución la excepción de pago contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, solicitando en definitiva rechazar esta demanda en todas sus partes, ello con costas. El ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, con expresa condenación en costas. El 01 de diciembre del presente año se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. El 29 de diciembre del año en curso se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Rodolfo Soto Gacitúa, en representación, de Sindicato Número Uno, Jorquera Transportes S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa Jorquera Transportes S.A., representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.040.000, más reajustes e intereses, ordenando que se siga su entera ejecución, hasta lograr el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas de la ejecución. Indica que, hasta la fecha la ejecutada, no ha dado cumplimiento al pago íntegro del bono pactado y declarado como parte del piso mínimo por los Tribunales Laborales de esta ciudad, y que en cláusula décimo tercera del instrumento colectivo se obligó a cumplir, ascendente a la suma de $360.000 por trabajador; ya que a la fecha catorce trabajadores del sindicato, señalados e individualizados en fiscalización que se acompaña, aun no lo reciben y que como se dijo fue pactado en instrumento colectivo vigente de 09 de julio de 2020 y anexo de dependientes adscritos, por lo cual la suma adeudada por los catorce trabajadores, asciende a $5.040.000, más intereses y reajustes respectivos. Agrega que dicho incumplimiento se ha mantenido hasta ahora, transcurridos bastante tiempo desde que se debió cancelar dicho bono, y que fue cuestión de sendas reclamaciones efectuadas por la empresa, las que fueron rechazada tanto en primera como segunda instancia, con costas del recurso, por lo cual, la deuda, no está prescrita, es líquida, y actualmente exigible. Finalmente relata que el artículo 464, establece como título ejecutivo en el numeral 5), Los originales de los instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones liquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo. SEGUNDO: Que don Javier Villamán Tares, en representación de la empresa ejecutada Jorquera Transportes S.A., opone a la ejecución la excepción de pago contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, solicitando en definitiva rechazar esta demanda en todas sus partes, ello con costas. Indica que de manera principal viene en oponer la excepción de pago contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, en base a los argumentos que pasa a exponer: a) El 14 de octubre de 2020, su representada procedió a efectuar el pago por consignación en la causa Rit N° I-21-2020 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles. En la cual se consigna la cifra de $41.400.000.- b) El 15 de octubre 2020
Fallo
se resuelve por el Tribunal “Téngase presente la consignación efectuada, por la suma de $41.400.000.- (cuarenta y un millones cuatrocientos mil pesos).” c) El 16 de octubre de 2020, el abogado del sindicato don Gustavo Soto efectúa presentación en la misma causa solicitando “Que, vengo en virtud del mérito de autos, y especialmente de consignación efectuada en cuenta corriente de este tribunal, por la empresa JORQUERA TRANSPORTES S.A., por $41.400.000 pesos, en favor de los trabajadores que participaron de la negociación colectiva, de la cual fue objeto la discusión de autos, solicitó se proceda a girar cheque nombre del apoderado del Sindicato don Gustavo Soto Gacitúa, en virtud de las amplias facultades otorgadas, en mandato que consta en autos, o en su defecto a nombre del Sindicato. Todo lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento, a lo resuelto en esta causa, y en definitiva dar cumplimiento al contrato colectivo suscrito entre las partes.” Agrega que el 28 de septiembre de 2021, la ejecutante recepciónó el cheque por la cifra indicada, no efectuando reserva alguna ni reclamación respecto del monto consignado. Relata que de acuerdo a las normas que regulan el pago por consignación, el sindicato solicitó giro de cheque a lo que accedió el Tribunal y no hizo observación alguna de insuficiencia del pago, de manera que en los términos de los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, la consignación ha sido suficiente. Manifiesta que según el artículo 1605 del Código
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Los Ángeles, veintidós de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Gustavo Rodolfo Soto Gacitúa, abogado, en representación, de SINDICATO NÚMERO UNO, JORQUERA TRANSPORTES S.A., representado por su directiva sindical, ambos domiciliados para estos efectos O'Higgins número 1186 oficina número 713 de la ciudad de Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la empresa JORQUERA TR
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