SIN INFORMACION

MORDAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, a favor de doña Sonairys Ginet Mordan Duran, de nacionalidad dominicana, domiciliados para estos efectos en Avenida Los Carrera #720, Comuna Quilpué, Región De Valparaíso, quienes interponen acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, solicitada por el recurrente con fecha 28 de abril de 2021 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. La recurrente hizo su ingreso al país por paso fronterizo no habilitado, y con el propósito de residir legalmente en Chile, con fecha 28 de abril de 2021, envió solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094. Indica que la recurrente es notificada en fecha 23 de diciembre de 2021, del contenido del Oficio Ordinario Nº 55900, mediante el cual se le solicita remitir todo antecedente relevante para resolver su situación migratoria a la Oficina de Partes del Servicio Nacional de Migraciones, a lo que la recurrente atendió diligentemente, remitiendo la documentación respectiva en tiempo y forma, pero hasta la fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de regularización extraordinaria, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la tramitación de la solicitud ha sido acreditada por la recurrente, mediante Oficio Ordinario N°55900 de fecha 23 de diciembre de 2021, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que da cuenta de haberse efectuado solicitud de regularización migratoria y del requerimiento de documentación por parte de la recurrida, que de los dichos de la actora señalado haber acompañado en tiempo y forma. Cuarto: Que, en ningún caso la demora, resulta imputable a la parte recurrente quien ha cumplido con realizar las diligencias pertinentes, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. Se advierte que el requerimiento de la recurrente tendiente a la obtención de su regularización migratoria extraordinaria, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, sin existir a la fecha una resolución final. Lo anterior, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de Sonairys Ginet Mordan Duran, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días hábiles, dará curso progresivo a la solicitud, dictando la resolución que en derecho corresponda y acompañándose los antecedentes que la actora adjunto a su recurso, conjuntamente con su acción cautelar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3161-2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, a favor de doña Sonairys Ginet Mordan Duran, de nacionalidad dominicana, domiciliados para estos efectos en Avenida Los Carrera #720, Comuna Quilpué, Región De Valparaíso, quienes interponen acción de Protecció

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