SIMON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Toledo González, abogado, en nombre de Cenette Simon, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°463, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, de nacionalidad haitiana, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19, número 2 de la Constitución Política de la República, con objeto que se restablezca el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Señala que la recurrente efectúa la presentación de solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 23 de Noviembre de 2021, a través de la plataforma digital del Departamento de Extranjería y Migración, designándose el código en trámite ID 8714777. Con fecha 10 de enero del año en curso, la actora advierte con indignación en su estado de solicitud de Beneficio Migratorio, en el portal web tramites.extranjería.gob.cl, que su procedimiento recién llevaba un avance de 10%, en la etapa de inicio en trámite, teniendo presente además que ha transcurrido un año y dos meses desde que la solicitud fue presentada. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida, en cuanto la citada autoridad deba dar rápido trámite a la petición de Permanencia Definitiva, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella, dentro del plazo prudente que SS. Ilustrísima estime, todo con expresa condena en costas. A folio 13, se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados por la actora, aparece que la solicitud de permanencia definitiva se presentó con fecha 23 de noviembre de 2021, sin que conste a la fecha que se haya dictado una resolución que ponga término al procedimiento administrativo sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cenette Simon en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2271-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Toledo González, abogado, en nombre de Cenette Simon, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°463, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, de nacionalidad haitiana, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extr
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