1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CIFUENTES/GRUPO LINK S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-4158-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que declaró que los demandados GEBO Limitada, Patricio Rogelio Valenzuela Bórquez y Carlos Andrés Rodríguez Bacigalupo, constituyen una unidad económica de carácter laboral o co-empleadores en los términos del artículo 32 del Código del Trabajo, que el despido de los trabajadores es nulo y ordena pagar en forma solidaria a los demandantes, las sumas que en cada caso se detallan, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, remuneraciones adeudadas, feriados, cotizaciones previsionales adeudadas y remuneraciones íntegras desde la fecha del despido hasta la declaración de liquidación de la demandada GRUPO LINK S.A. La parte demandada Patricio Valenzuela Bórquez lo hace por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 3 del Código del Trabajo; la parte de y Carlos Rodríguez Bacigalupo lo hace por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y la parte de GEBO Limitada, lo hace por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, todas solicitando la nulidad del fallo y el rechazo de la demanda en su contra. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- recurso de nulidad de GEBO Limitada PRIMERO: Que, la parte demandada, GEBO Limitada, alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal a quo, no ha respetado la lógica, en los considerandos vigésimo a trigésimo y expresado en lo resolutivo de la sentencia, infringiendo el principio de la razón suficiente y el principio de tercero excluido, al declarar de forma indebida la existencia de un único empleador entre la empleadora de los actores –Grupo Link S.A.- y la demandada, junto a otras dos personas naturales, excluyéndose a una tercera sociedad, también demandada, al no verificarse antecedente alguno en la sentencia que diga relación con la presencia de una dirección común como elemento esencial para declarar la existencia de un único empleador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, contraviniendo lo que ha venido indicando la Excelentísima Corte Suprema. Menciona que la normativa aplicable excluye la participación en la propiedad de las sociedades como elemento relevante para la declaración de un único empleador, lo que por lo demás, fue explicado y detallado en la causa mediante las declaraciones de testigos presentados, lo que no es mencionado por el sentenciador, no existiendo antecedente alguno que haga referencia a la existencia de una dirección laboral común entre la empleadora de los demandantes y los demás demandados. Agrega que, también se ha infringido el principio de la lógica del tercero excluido, ya que, en base a antecedentes similares, se determinó calificar a GEBO Limitada como parte de la unidad económica y, por otra parte, se declaró que Five Stars Limitada no es parte de la misma, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, no obstante encontrarse en idéntica posición. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria, las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de los principios y reglas que éste señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y esta Corte

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda en su contra. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- recurso de nulidad de GEBO Limitada PRIMERO: Que, la parte demandada, GEBO Limitada, alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal a quo, no ha respetado la lógica, en los considerandos vigésimo a trigésimo y expresado en lo resolutivo de la sentencia, infringiendo el principio de la razón suficiente y el principio de tercero excluido, al declarar de forma indebida la existencia de un único empleador entre la empleadora de los actores –Grupo Link S.A.- y la demandada, junto a otras dos personas naturales, excluyéndose a una tercera sociedad, también demandada, al no verificarse antecedente alguno en la sentencia que diga relación con la presencia de una dirección común como elemento esencial para declarar la existencia de un único empleador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, contraviniendo lo que ha venido indicando la Excelentísima Corte Suprema. Menciona que la normativa aplicable excluye la participación en la propiedad de las sociedades como elemento relevante para la declaración de un único empleador, lo que por lo demás, fue explicado y detallad

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-4158-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que declaró que los demandados GEBO Limitada, Patricio Rogelio Valenzuela Bórquez y Carlos Andrés Rodríguez Bacigalupo, constituyen u

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