ESCALONA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en representación de JERMARY MARIANA ESCALONA PIÑA, de nacionalidad Venezolana, todos con domicilio para estos efectos en Hacienda Lomas de Tranque parcela 16, Quintero, Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, para que, conociendo de la acción, S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, permitiendo la entrada al país de la amparada
Fundamentos
considerando el derecho a la libertad personal fundamentalmente. Señala que con el fin de exponer de manera ordenada los hechos que dan origen a la presente acción, indica que con fecha 4 de diciembre de 2022, bajo el número de tramite 58245766, ingreso su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos legales, en trámite. Sin embargo, a la fecha se encuentra ad portas de hacer un viaje a su país de origen por motivos familiares urgente, pero lamentablemente con el comprobante de residencia definitiva, no puede ingresar al país normalmente. A folio 4, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. En primer lugar alega la improcedencia de la acción de amparo por cuanto esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, como la Excelentísima Corte Suprema han fallado en múltiples ocasiones que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad. La no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que el hecho de que los extranjeros recurran por vía de amparo por la no emisión de su certificado de residencia en trámite usando como fundamento que pretenden salir del país, podría eventualmente significar una vulneración al principio de igualdad ante la ley respecto de otros extranjeros que se encuentran en la misma situación, además que si la extranjera se encuentran dentro del territorio nacional, y si quisiera salir del país, no existe ningún impedimento para que lo haga con el comprobante de envío si lo quisiera. Agrega que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, por lo que no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del extranjero, puesto que como se ha dicho, no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente Jermary Mariana Escalona Piña, con fecha 04 de diciembre de 2022, solicitó ante la autoridad el beneficio de la residencia temporal, mediante la solicitud ID N°58245766, la cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis. A folio 13, evacúa informe la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PREFECTURA DE VIÑA DEL MAR, señalando que la amparada salió del país
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Jermary Mariana Escalona Piña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-306-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en representación de JERMARY MARIANA ESCALONA PIÑA, de nacionalidad Venezolana, todos con domicilio para estos efectos en Hacienda Lomas de Tranque parcela 16, Quintero, Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de SERVICIO NACIONAL
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