AGROCASTILLA SPA Y OTROS / COLEGIO ALMENAR DE PIRQUE Y OTROS
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Vanessa Vergara Araya y Francisco Ferrada Culaciati, abogados, en representación de Sociedad Agrícola Agromin Limitada, Sociedad Inversiones Castilla S.A., y de Sociedad Agrocastilla SpA, todos domiciliados para estos efectos en La Concepción N°141, oficina 902, comuna de Providencia, e interponen recurso de protección en contra de a) Sociedad Inversiones Núñez Pirque SpA, representada por Sara Carola Núñez Correa, ingeniero civil químico, ambas domiciliadas en calle Hernán Prieto 220, Parcela Número 36, comuna de Pirque, b) Pablo Voltaire Lois Varela, ingeniero civil, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda N°615, departamento 703, comuna de Providencia, y en el sitio número 25 de la subdivisión de la Hijuela Tercera del Fundo El Cruceral, Pirque, y c) de Renán Colvin Treswalt, abogado, por sí y en representación de Colegio Almenar de Pirque, ambos domiciliados en Avenida Alcalde Hernán Prieto N°911, comuna de Pirque, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber desplazado el cerco perimetral de los predios denominados Sitio Veintitrés, Sitio Siete, y caminos interiores horizontales y verticales de la subdivisión de la Hijuela Tercera Las Casas del Fundo El Cruceral, ubicados en la comuna de Pirque, y de propiedad de Sociedad Agrícola Agromin Limitada, afectando los derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 numerales 3° y 24° de la Constitución Política de la República. Indica que Sociedad Agrícola Agromin Limitada es dueña del inmueble ubicado en la comuna de Pirque, Provincia Cordillera, consistente en el sitio 23, de la manzana B; inmueble ubicado en la comuna de Pirque, Provincia Cordillera, consistente en el sitio 7, de la manzana C, ambos resultantes de la subdivisión de los siguientes predios: a) Hijuela Pili, de la parte norte del sector excluido de la expropiación de la Hijuela Tercera Las Casas del Fundo El Cruceral de Pirque; b) Hijuela San Antonio de la parte Norte del sector de la p
Fundamentos
considerando quinto que antecede, el recurso de protección constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo, a fin de que esta Corte pueda adoptar providencias para restablecer el imperio del derecho de que se trata. Octavo: Que en este contexto, el conflicto objeto del recurso no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez ello excede la naturaleza y finalidad de la acción de protección, debido a que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos individuales, sino de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. Noveno: Que por consiguiente, atendido que el recurso de protección no es la vía para obtener la declaración que se pretende, la acción intentada no puede prosperar, sin perjuicio de otras acciones legales previstas en el ordenamiento. Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Sociedad Agrícola Agromin Limitada, Sociedad Inversiones Castilla S.A., y Sociedad Agrocastilla SpA, en contra de Sociedad Inversiones Núñez Pirque SpA, Pablo Voltaire Lois Varela, Renán Colvin Treswalt, y Colegio Almenar de Pirque. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°24.664-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogada señora Vanessa Vergara y contra el recurso el abogado señor Paul Mc Donnell. San Miguel, 30 de marzo de 2023. Andrea Durán Bruce, relatora. (Hora de inicio 10:36 am – Hora de término 11:12 am). San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 45: A lo principal y primer otrosí: Atend
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