1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REVECO/TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN SALUD S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº M-555-2022, RUC Nº 22-4-0390669-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “REVECO / TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN SALUD S.A.”, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de cuatro de mayo de dos mil veintidós, la magistrada doña Andrea Vásquez Bravo, acogió la demanda interpuesta y condenó a la demandada al pago de $1.854.601 por concepto del 30% del recargo sobre la indemnización por años de servicio que favorecía al actor.  Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 161 inciso primero del mismo estatuto. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: La recurrente expone que el vicio se materializa en las siguientes conclusiones fácticas a las que arriba la sentenciadora: que Tisal tuvo una importante baja en los ingresos económicos desde el año 2019 al primer semestre del 2021; que las cartas de despido incorporadas dan cuenta de una serie de despidos al interior de la Empresa; que durante el lapso comprendido entre enero de 2019 y junio de 2021 Tisal obtuvo pérdidas. Remarca que se encuentra asentado el hecho que Tisal padeció un mal estado de sus negocios durante el periodo comprendido entre el año 2019 y el primer semestre de 2021, lo que fue debidamente acreditado con la exhibición de los Balances y Estados Financieros pertinentes, junto con la declaración testimonial del Gerente de Planificación y Control de la Empresa, don Gonzalo Lago Fernández. Pese a todo ello, en la sentencia se plantea que para el caso concreto del actor no se encuentran fundamentadas las necesidades de la empresa, puesto que la Empresa habría aumentado su dotación durante el último año, que las labores del demandante las han pasado a desarrollar otros integrantes del equipo en el que se desempeñaba el actor y que se ha contratado a nuevas personas para explorar otros mercados relacionados.  En su concepto esos razonamientos son contradictorios, puesto que no se puede concluir, de forma lógica, que si una estructura empresarial a nivel global se encuentra en un estado económico de pérdidas y de reestructuración constante y que el hecho de disminuir estas pérdidas implique que ya no se encuentra en un deplorable estado financiero, menos todavía si no se determinó que la demandada hubiera obtenido ganancias. Se vulnera la lógica, ya que, a pesar que de la prueba rendida queda claro que la empresa se encontraba y se encuentra con pérdidas financieras considerables desde el año 2019 y que ha existido una reestructuración, la sentenciadora concluye que no concurren los supuestos de las necesidades de la empresa, puesto que las pérdidas han disminuido.  Argumenta que también se vulnera el principio de razón suficiente, ya que en la primera parte de su razonamiento se asienta en el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 161 inciso primero del mismo estatuto. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: La recurrente expone que el vicio se materializa en las siguientes conclusiones fácticas a las que arriba la sentenciadora: que Tisal tuvo una importante baja en los ingresos económicos desde el año 2019 al primer semestre del 2021; que las cartas de despido incorporadas dan cuenta de una serie de despidos al interior de la Empresa; que durante el lapso comprendido entre enero de 2019 y junio de 2021 Tisal obtuvo pérdidas. Remarca que se encuentra asentado el hecho que Tisal padeció un mal estado de sus negocios durante el periodo comprendido entre el año 2019 y el primer semestre de 2021, lo que fue debidamente acreditado con la exhibición de los Balances y Estados Financieros pertinentes, junto con la declaración testimonial del Gerente de Planificación y Control de la Empresa, don Gonzalo Lago Fernández. Pese a todo ello, en la sentencia se plantea que para el caso concreto del actor no se encuentran fundamentadas las necesidades de la empresa

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº M-555-2022, RUC Nº 22-4-0390669-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “REVECO / TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN SALUD S.A.”, en procedimiento monitorio sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de cuatro de mayo de dos mil veintidós, la magistrad

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