MP.C/ JORGE ENRRIQUE IVÁN ESQUIVEL ROCHA Y DYLAN ALEJANDRO RUIZ MATELUNA.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que se tuvo en consideración al momento de decretar la prisión preventiva de los imputados. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que la libertad de éstos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito materia de la formalización, bienes jurídicos protegidos y la eventual forma de cumplimiento, por contar ambos imputados con antecedentes penales pretéritos; y en el caso de Esquivel Rocha mantiene, además, una causa vigente por lesiones leves. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 2178-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Jorge Enrique Iván Esquivel Rocha y Dylan Alejandro Ruiz Mateluna. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 832-2023-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 2178-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Jorge Enrique Iván Esquivel Rocha y Dylan Alejandro Ruiz Mateluna. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 832-2023-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 832-2023 Penal Ruc: 2300306312-7 RIT: 2178-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga Relator: Cristian Calderón Borquez Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Fabiola Lizama Dí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica