ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE<<<<<<<<<<<<<<<</ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha veintiocho de marzo en curso, en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Ñuñoa, quien no se pronunció respecto del reclamo interpuesto el tres de octubre de dos mil veintidós, por Administradora de Ventas al Detalle Limitada. 2) Que conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 151 de la Ley 18.695, se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de recepción en la municipalidad, hecho que deberá certificar el secretario municipal o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo. 3) Que la reclamación en contra de resoluciones que rechazan los reclamos en contra de las municipalidades deben ser interpuestos dentro de décimo quito día de notificada la resolución fundada del alcalde o desde el vencimiento del término que aquel tiene para pronunciarse respecto del reclamo. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme a lo estatuido en el cuerpo legal arriba referido, se declara inadmisible por extemporánea la reclamación, deducida por el reclamante Administradora de Ventas al Detalle S.A, con fecha veintiocho de marzo del año en curso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-217-2023.(vdcd)
Fallo
se declara inadmisible por extemporánea la reclamación, deducida por el reclamante Administradora de Ventas al Detalle S.A, con fecha veintiocho de marzo del año en curso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-217-2023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 1: estes a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta con fecha veintiocho de marzo en curso, en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de Ñuñoa, quien no se pronunció respecto del reclamo interpuesto el tres de octubre de dos mil veintid
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