C/ RODRIGO MARCELO OYARCE DAUVERGNE. DTE. M.P.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que respecto de los presupuestos materiales de la medida cautelar impuesta existen antecedentes suficientes, en concepto de estos juzgadores, para dar por establecido en este estadio procesal la existencia de los delitos que se investigan y la participación que en ellos corresponde al encartado, conclusión a la cual se arriba a partir de los antecedentes investigativos hasta ahora recabados, en particular, de la declaración de víctimas y testigos, las cuales son concordantes en sus aspectos esenciales, a lo cual se abona evidencia material, y en lo referente a la necesidad de cautela, teniendo particularmente presente el número de ilícitos por el cuales el encartado ha sido formalizado, la pena asignada por ley a los mismos y su carácter, es que solo cabe concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, a lo cual se abona la circunstancia de existir antecedentes calificados que también permiten presumir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, conclusión a la cual se arriba a partir de la propia dinámica de los hechos, no vislumbrándose otras medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, que decretó la prisión preventiva del imputado Rodrigo Marcelo Oyarce Dauvergne, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 584-2023 Penal.- En La Serena, a treinta de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Siendo las 09:39 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens
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