MORENO/V Y V SECURITY LIMITADA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada doña Daniela Chávez Maturana por la demandante en causa sobre tutela laboral, impugnando de nulidad la sentencia dictada el cuatro de enero del presente año, la que rechazó las pretensiones de la actora. Fundó su recurso en tres causales interpuestas una en subsidio de la otra. La primera es aquella prevista en el artículo 478 letra e), en relación a lo exigido en el n°4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, en relación a la valoración de la prueba “pues no realiza el análisis de toda la prueba rendida ni realiza el necesario examen integral y expresión de las razones jurídicas”. Luego invocó la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal, es decir, vulneraciones al estándar de valoración de la prueba. Finalmente alega la causal indicada en el artículo 477, en relación a lo dispuesto en el artículo 62 bis ambos del código del ramo y artículo 11 d) de la CEDAW. En la vista de la causa concurrió por la recurrente la abogada doña Ignacia Caballero, la que sostuvo el recurso. Por la contraria se presentó el abogado don Max Pérez Mena, quien solicitó el rechazo del recurso por no concurrir los vicios denunciados, agregando que las diferencias de remuneraciones deben ser arbitrarias y en este caso responden a diversas situaciones como antigüedad.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: La primera causal invocada dice relación con la omisión de valoración de prueba presentada en el juicio, tanto de forma individual como integral. En primer término indica que omitió lo señalado por la testigo Laubert –presentada por la demandada- quien afirmó que la demandante siempre fue supervisora, hecho que en el considerando octavo se omitiría, pues el juez concluye que la señora Moreno no ingresó como supervisora, según consta en su contrato, función que le fue asignada con posterioridad. Tal relato también habría sido omitido cuando el juez indica que no se advierte sobre trato sexista y misógino, no lo advierte pues la actora no tenía trato directo con el Sr. Figueroa, sino una vinculación circunstancial (considerando séptimo). Sobre el testimonio del Sr. Fuentes –presentado por la demandada- estima que tampoco se valoró su afirmación de no tener experiencia ni credenciales para desempeñar el cargo de supervisor, lo permitiría probar que la actora fue reemplazada por una persona con menor competencia pero mayor remuneración. Entiende que este testimonio desvirtúa la defensa de la empresa demandada. Lo anterior se habría corroborado con los dichos del Sr. Figueroa, valoración que también omitió el juez. En la misma línea la recurrente refirió que el juez omitió lo aseverado por los testigos presentados por su parte. En primer lugar los dichos del Sr. Anwandter que indicó que el cargo ofrecido a la Sra. Moreno desde el inició fue como supervisora de seguridad desconociendo la razón de la diferencia de remuneraciones. Además detalló los comentarios sexistas del Sr. Figueroa, los que fueron corroborados por el testigo Sr. Pino quien también dijo que la actora habría sido tratada “como una simple secretaria”. Tampoco el juez se habría hecho cargo de los documentos acompañados y que dan cuenta de las diferencias remuneracionales, ni de los videos. Concluye que en definitiva en el
Fallo
fallo no se expresan razones para desestimar la prueba rendida. SEGUNDO: Del resumen expuesto en el considerando anterior es posible advertir que en realidad no hay una omisión de ponderación de medios de prueba sino una valoración distinta de aquellos. El juez en el considerando séptimo entiende que la prueba no ha sido suficiente para acreditar los indicios exigidos por la ley para acoger la tutela de garantías impetrada, detalla que la diferencia de remuneración tiene justificación en las distintas funciones conforme el contrato de trabajo. Sobre el mal trato y trato sexista por parte del Sr. Figueroa más allá de referirse a dichos en un contexto de privacidad, parte de la base que no existía contacto habitual con aquel. En consecuencia entiende que no existen hechos discriminatorios y por ende el despido no fue motivado por discriminación. A lo anterior cabe agregar que el cargo que desempeñó la actora no es lo relevante en el sustento de la acción sino la diferencia de remuneraciones que por igual función habría recibido. En ese sentido, el recurso no explica cuál es la diferencia de sueldos que reclama, con qué otras personas trabajadoras es comparado y cómo esa diferencia afectaría las garantías constitucionales. Al respecto, no puede olvidarse que los hechos constitutivos de discriminación han de ser graves para poder constituir una vulneración de garantías, tal como lo indica el artículo 489.4 por lo que tal precisión es requerida como elemento base para su calific
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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece la abogada doña Daniela Chávez Maturana por la demandante en causa sobre tutela laboral, impugnando de nulidad la sentencia dictada el cuatro de enero del presente año, la que rechazó las pretensiones de la actora. Fundó su recurso en tres causales interpuestas una en subsidio de la otra. La primera es aquella pr
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