JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

GALARCE/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa ruc 21-4-0359209-6, rol interno O-399-2021 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 654-2022, por sentencia definitiva de veinticinco de noviembre del año recién pasado, el tribunal acogió la demanda en cuanto condenó a la demandada a pagar diferencia de indemnización por años de servicios; declaró injustificado el despido condenando a pagar el 30% de recargo legal; dispuesto que deberá restituir al actor diversas sumas ilegalmente descontadas en el finiquito, y pagar el beneficio “Ahorro Post Egreso”, contenido en la cláusula 6.3.2.5. del Convenio Colectivo 2021-2024, equivalente a 135 UF a la fecha del despido. En contra del referido fallo la demandada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. El día 21 de marzo del año en curso se llevó a efecto la vista del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo principal señaló como disposición infringida el artículo 311 del Código del Trabajo en cuanto, en su inciso segundo, dispone que: “Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido. Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos”. Dice que esta disposición, para efectos de una misma materia que está regulada en el contrato individual de un trabajador y en el instrumento colectivo al que está afecto, dispone que corresponde aplicar este último, salvo que el contrato individual sea más beneficioso, en cuyo caso prevalecerá éste, pero que no es posible aplicar ambos. Afirmó que yerra el sentenciador al pronunciarse sobre la petición relativa al pago de la supuesta diferencia por concepto de indemnización por años de servicio, al no aplicar el artículo citado y, por el contrario, al momento de determinar el régimen indemnizatorio por un lado liberó del tope de 90 UF (inciso 3° del artículo 172 del código del ramo) en atención a lo indicado en el contrato individual de trabajo suscrito entre Codelco y el actor en el año 2006 y asume que, al no indicar nada el contrato colectivo respecto del mencionado tope de 90 UF, éste se encuentra, inmediatamente, liberado, cuestión que no es tal. Además, consideró la liberación del tope de 330 días de remuneración contemplado en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, en atención a lo indicado en el contrato colectivo al que se encontraba afecto el actor que fija como tope el de 360 días de remuneración, combinando así la liberación del tope de 90 UF plasmada en el contrato individual del ex trabajador, con la “liberación” del tope de 330 días contemplada en el contrato colectivo al que se encontraba afecto el Sr. Galarce, cuestión que, a su juicio es improcedente. Señaló que en vez de aplicar lo referido en el contrato colectivo en virtud del artículo 311 del Código del Trabajo, decidió aplicar ambos instrumentos en aquellas partes que son más beneficiosas para el Trabajador, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, pues, de haberse aplicado el artículo 311 del Código del Trabajo, el sentenciador habría concluido necesariamente que, para efectos de determinar la indemnización convencional por años de servicio que le correspondía al Sr. Galarce a su salida de Codelco, se debía a estar a las reglas contenidas en el contrato colectivo, instrumento que no contempla la liberación del tope de 90 UF al que se refiere el inciso final del artícu

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. El día 21 de marzo del año en curso se llevó a efecto la vista del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo principal señaló como disposición infringida el artículo 311 del Código del Trabajo en cuanto, en su inciso segundo, dispone que: “Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan al trabajador por aplicación del instrumento colectivo por el que esté regido. Las estipulaciones de los instrumentos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos”. Dice que esta disposición, para efectos de una misma materia que está regulada en el contrato individual de un trabajador y en el instrumento colectivo al que está afecto, dispone que corresponde aplicar este último, salvo que el contrato individual sea más beneficioso, en cuyo caso prevalecerá éste, pero que no es posible aplicar ambos. Afirmó que yerra el sentenciador al pronunciarse sobre la

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa ruc 21-4-0359209-6, rol interno O-399-2021 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 654-2022, por sentencia definitiva de veinticinco de noviembre del año recién pasado, el tribunal acogió la demanda en cuanto condenó a la demandada a pagar diferencia de indemnización por años de servicios; declaró injustificado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica