SIN INFORMACION

MARZUCA/FISCO DE CHILE -CDE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Alejandra Marzuca Cuadra quien recurre de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, y, de igual forma, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y este, a su vez, por Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA Nº 280/335/2022 de 30 de mayo de 2022, de la Subsecretaria del Interior, lo que sostiene ha vulnerado sus garantías constitucionales de los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Pide que se ponga término a las actuaciones de las recurridas, declarando la ilegalidad del acto administrativo recurrido y ordenar al Servicio recurrido dejar sin efecto el acto administrativo que pone término anticipado a su contrata, que se ordene el pago de sus remuneraciones y beneficios adeudados desde su separación de funciones, como asimismo su reintegro inmediato a sus funciones con expresa continuidad y pago de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la separación de sus funciones hasta su efectiva reincorporación, reintegro que solicita se realice en las mismas condiciones en las se desempeñaba al momento de ser desvinculada, más intereses legales, o conforme esta Corte estime en derecho, y se disponga de todas aquellas medidas que se juzgue necesarias para el restablecer el imperio del derecho, con costas. Precisa que, con fecha 1 de marzo de 2019, comenzó a prestar servicios para la recurrida, como prestadora de servicios a honorarios en calidad de Profesional en el Departamento de Acción Social de la Subsecretaria del Interior para las funciones de monitoreo de mesas de trabajo, revisión de matrices y síntesis para comisiones, revisión y registro de decretos entre otras. Agrega que, a partir del 1 de agosto de 201

Fundamentos

motivos que corresponden a materia de funciones de la unidad de Pensiones de Gracia. Acota que le llama profundamente la atención que, precisamente, hace menos de un mes y medio por motivos de “reestructuración” fue removida a otra unidad, por lo tanto su cese de funciones no correspondía a sus labores actuales en el Fondo Social Presidente de la República. Menciona que la jefatura no le informa a su Coordinación de la decisión tomada, imponiéndose de la situación ella misma. A su vez, el jefe del DAS, Daniel Jana, le indica que si firma dicho documento se le entrega una copia de la carta y resolución donde se expone el motivo de su cese de funciones y además otorgar sus 30 días de feriados legales y su cese de funciones corre a partir del día siguiente del término de sus vacaciones, fecha 15 de julio; bajo la amenaza que si no accede a firmar dicha carta de notificación no se le entrega copia de la documentación y no se concederían las vacaciones. Por lo mismo, se dirigió inmediatamente a las dependencias de la Jefa de Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, Claudia Hernández Cisternas a quien explicó la situación de chantaje y es ella quien se comunica vía telefónica con Daniel Jana desde su oficina y luego le indica que se dirija nuevamente donde el señor Jana quién le haría entrega de la copia de documentación y le otorgaría sus 30 días de vacaciones sin condiciones, por lo que éstas corrieron a partir del 1 de junio al 14 de julio, haciéndose efectivo el término de la contrata sólo con fecha 15 de julio de 2022, tal como lo acredita el certificado emitido con fecha 27 de julio de 2022 por Claudia Hernández Cisternas, Jefa del Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas de la recurrida. Manifiesta que se desempeñó de manera ininterrumpida para la recurrida por más de 3 años, en las condiciones ya señaladas, cumpliendo sus deberes y obligaciones con total esmero, dedicación y según lo ordenado y encomendado por sus jefaturas, desempeñando sus funciones como funcionaria pública sin inconvenientes. Trabajó sin problemas ni inconvenientes para la recurrida generando buenas relaciones de trabajo y profesionales con los equipos funcionarios de las distintas unidades, departamentos y direcciones de dicha entidad pública. Asegura que las situaciones planteadas le han afectado emocionalmente y se ha sentido humillada y menoscabada como funcionaria, profesional y más aún como persona, más aun considerando que de un día a otro sin ningún argumento o fundamento la recurrida le pone termino anticipado a su contrata. De esa manera y producto de la abusiva incertidumbre a la cual estaba sujeta, sumado a la situación laboral vivida en el DAS a partir del cambio de gestión, la cual comenzó a ser fuente de hostigamiento, persecución, denigración, maltrato y persecución política, de todos los funcionarios a los cuales la nueva gestión los asociaba como cercanos a la antigua administración. En este contexto, de manera sorpresiva, intempestiv

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Carolina Alejandra Marzuca Cuadra en contra de la Subsecretaría del Interior y del Fisco de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la abogada integrante Bárbara Vidaurre Miller. Rol 101.000-2022 Protección Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministra señora (s) Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firma la abogada integrante señora Vidaurre, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Alejandra Marzuca Cuadra quien recurre de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, y, de igual forma, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y este, a su vez, por Juan Antoni

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