SIN INFORMACION

JUAN SEGUNDO GUTIÉRREZ BRIONES/EMPRESAS LA POLAR S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, don José Rodríguez Moraga, abogado, en representación de don Juan Segundo Gutiérrez Briones, marino mercante, domiciliado en Coronel, avenida Escuadrón N° 3320, Sector Lagunillas 3, interpone recurso de protección en contra de Empresas La Polar S.A., del giro retail, representado por don Manuel Severin Larraín, factor de comercio, todos con domicilio en Coronel, avenida Carlos Prat Nº913, Mall Arauco Coronel, y en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, del giro de su denominación, representada por don Peter Hill, ignora segundo apellido y profesión, ambos con domicilio en calle Monjitas N° 392, Santiago, y solicita que se acoja el recurso y se declare que hubo transgresión de las garantías constitucionales del recurrente, adoptando las medidas necesarias para el cese de toda difamación, denigración y amenazas contra la propiedad y honra de su mandante, con costas, declarando y ordenando especialmente que: debe excluirse de las nóminas de deudores, toda morosidad informada por La Polar S.A. que emane de los hechos aludidos en el recurso y se restituya a la brevedad posible, todo monto de dinero pagado en exceso, por tratarse de intereses cobrados por capitalización de intereses. Funda su acción en que en enero de 2022, a su representado, una ejecutiva de ventas le ofreció obtener una tarjeta de crédito en La Polar S.A., su cliente le entregó sus datos a la ejecutiva y ésta le indica que tiene su tarjeta de crédito aprobada con un cupo de $120.000 y que luego de firmar el contrato, la tarjeta sería entregada y activada, señalándosele que cuentan con plataforma para pagos vía web, por lo que desde cualquier punto del planeta podía realizar sus pagos sin caer en morosidad. Ante esto, se dispuso a realizar la compra de una serie de artículos personales y para su familia, utilizando el cupo de $120.000 ofrecido. Luego de unos meses, llegó a su domicilio el primer estado de cuenta, el que pagó de manera presencial. Sin embargo, al momento de ser

Fundamentos

fundamentos del recurso de protección y la inexistencia de una conducta ilegal o arbitraria ya que ha cumplido la ley N° 19.628, así como la ausencia de causalidad entre la pretendida conculcación de garantías y el acto u omisión que se le atribuye, según explica. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Acerca de la alegación de extemporaneidad: 1°.- Que la defensa de Empresas La Polar S.A. e Inversiones SCG S.A., plantearon la caducidad de la acción, pues el recurrente debió haber actuado dentro del plazo de 30 días contados desde febrero de 2022, ya que desde entonces y en los meses posteriores tiene conocimiento de la deuda y sus intereses. 2°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°.- Que el recurrente invoca que el “02 de agosto de 2022, volvió a presentarse en dependencias de LA POLAR S.A. de la comuna de Coronel, con el fin de entrevistarse con el encargado de créditos de la compañía, para obtener una solución a su problemática y que eventualmente se hiciera el reintegro de los fondos pagados de manera ilegal por mi representado”, esto es, con motivo de los actos que tilda de ilegales y arbitrarios, cuyas consecuencias son de efectos permanentes en el tiempo; de manera que la acción constitucional de autos, deducida el 1 de septiembre del mismo año (folio 1), ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto, por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 4°.- Que Empresas La Polar S.A., ha opuesto la excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que ésta tiene un giro independiente de la actividad financiera desarrollada por Inversiones SCG S.A. Añade que no es plausible la imputación realizada por la recurrente. Empresas La Polar S.A, no publica, ni ha ordenado publicar deuda alguna del actor. 5°.- Que la falta de legitimación pasiva es “aquella cualidad que debe poder encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra. En razón de lo anterior, es que únicamente a él corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda" (Cristián Maturana Miquel. Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pág. 63). La legitimación pasiva requiere, entonces, que la persona en contra de quien se dirige una acción tenga -en la relación jurídica material que se deduce en el proceso- una determinada posición

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad y falta de legitimación pasiva opuestas; y II.- Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don José Rodríguez Moraga, en representación de don Juan Segundo Gutiérrez Briones, en contra de Empresas La Polar S.A. y de la Cámara de Comercio de Santiago, todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, por estar con permiso. N°Protección-66682-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don José Rodríguez Moraga, abogado, en representación de don Juan Segundo Gutiérrez Briones, marino mercante, domiciliado en Coronel, avenida Escuadrón N° 3320, Sector Lagunillas 3, interpone recurso de protección en contra de Empresas La Polar S.A., del giro retail, representado por don Manuel Severin L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica