MAQUERA INCACUTIPA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Aldo Nicolás Vicencio Vejas, en nombre de don Juan Rodolfo Incacutipa Maquera, nacional de Perú, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, en calidad de sucesora de la Intendencia Regional respectiva, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, en relación al decreto exento N° 844 del 06 de mayo de 2019, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó su expulsión. Explica, en primer lugar, la existencia de arraigo familiar en el país del amparado, quien llegó al país en el año 2002, contrayendo matrimonio el año 2009, del cual nacieron cuatro hijos chilenos, de 17, 15, 11 y 9 años, respectivamente. Complementa que su hija menor sufre de una enfermedad llamada fisura labio palatina, generándose gastos de cerca de cinco millones de pesos, debiendo viajar constantemente a la ciudad de Santiago. Precisa que el motivo de expulsión es una condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en sentencia de 29 de diciembre de 2017, en causa RIT N° 689-2017 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, en la que se le impuso la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y tres unidades tributarias mensuales como multa. Hace presente que, atendido sus antecedentes personales favorables, se sustituyó la pena por la de libertad vigilada intensiva, la que se encuentra cumplida según se certificó por Juzgado de Garantía de esta ciudad. Cuenta con permanencia definitiva. Por otro lado, señala que la expulsión tendría efectos negativos en su familia, compuesta de cinco personas, cuatro de las cuales son menores de edad, al ser el sostenedor económico de la misma. Refiere que no puede trabajar al no están en condiciones de renovar la cédula de identidad, atento la orden de expulsión. Solicita el restablecimiento del imper
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- El amparado fue condenado como autor de un delito consumado de tráfico de drogas, a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias legales. 2.- Por Decreto Sanción N° 844 de 06 de mayo de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. 3.- Que se acompañan al recurso documentos que dan cuenta de la situación familiar del amparado, quien contrajo matrimonio y tuvo hijos en el país. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15, N° 2, del Decreto Ley N° 1.094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otros, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64, N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control;”. A su vez, el artículo 66 prevé “Pueden revocarse los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o de circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso o autorización de que son titulares, queden comprendidos en alguno de los casos previstos en el artículo 64.” CUARTO: Dicho lo anterior, debe tenerse presente que el hecho por el que fue condenado el amparado, si bien es grave, el transcurso del tiempo impide en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Juan Rodolfo Incacutipa Maquera, SÓLO EN CUANTO se deja sin efecto el Decreto Exento – Sanción N° 844, de 6 de mayo de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-66-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Aldo Nicolás Vicencio Vejas, en nombre de don Juan Rodolfo Incacutipa Maquera, nacional de Perú, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, en calidad de sucesora de la Intendencia Regio
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